A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre
A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre la base del reconocimiento de ciertos principios que deben regir la materia, tal el caso del principio de primacía de la realidad, que establece que en materia laboral, la verdad de los hechos, prevalece sobre los acuerdos formales; es decir que tiene más valor lo que ocurre en la práctica que lo pactado en forma solemne y formal a través de documentos. Ahora bien, la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio, con la finalidad de crear la convicción del juzgador sobre el hecho o hechos demandados, misma que debe ser valorada en su conjunto, en ese entendido se observa que la Resolución impugnada, resolvió conforme la normativa y principios vigentes
- Demandada: Empresa Trans. COPACABANA S.A
- VISTOS: Los recursos de casación en el Fondo, interpuesto por Mercedes Justiniano Vda
- Primer recurso
- Por lo expuesto, solicita se CASE la sentencia y el auto de vista recurrido,
- Segundo recurso
- Sobre el primer recurso
- El recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada al haber confirmado el pago de sólo
- En el caso que se analiza, el demandado impugna el Auto de Vista por la
- De lo anterior, la Sala estima sin duda alguna que las pruebas fueron consideradas por
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- Es obligación del Supremo Tribunal de Justicia, aplicar las disposiciones contenidas en las normas sustantivas
- En consecuencia, no se advierten en el Auto de Vista recurrido, que éste haya infringido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
