Es obligación del Supremo Tribunal de Justicia, aplicar las disposiciones contenidas en las normas sustantivas
En esa línea se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de la parte demandante al carecer de sustento legal, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
Sobre el segundo recurso
El Recurso de Casación en el Fondo, se aboca a mencionar y a repetir que, al igual que en su apelación demostró que los pagos realizados fueron en función a la inversión de la prueba, y se lo condena a un pago que no corresponde, por lo que efectuaron mala interpretación de las normas legales; que no se dio curso a su aclaración, complementación y enmienda, además que la sentencia repite los argumentos de la anterior.
Es obligación del Supremo Tribunal de Justicia, aplicar las disposiciones contenidas en las normas sustantivas y adjetivas del sistema nacional jurídico, cuidando del debido proceso, para el caso de autos, se constata que el presente proceso deviene de una relación laboral sujeta a los alcances de la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y en su tramitación al Código Procesal del Trabajo. En este sentido, este cuerpo normativo, en su art. 3 señala que todos los procedimientos y trámites se basarán en principios, en tal sentido, se tiene en su inc. g) el del proteccionismo por el que los procedimientos laborales buscan la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores; a su vez el inc. h) se refiere a la inversión de la prueba que consiste en que la carga de la prueba corresponde al empleador y finalmente, el contenido en el inc. j) sobre la libre apreciación de la prueba por la que el Juez valora las pruebas con amplio margen de libertad, conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados
Sobre el segundo recurso
El Recurso de Casación en el Fondo, se aboca a mencionar y a repetir que, al igual que en su apelación demostró que los pagos realizados fueron en función a la inversión de la prueba, y se lo condena a un pago que no corresponde, por lo que efectuaron mala interpretación de las normas legales; que no se dio curso a su aclaración, complementación y enmienda, además que la sentencia repite los argumentos de la anterior.
Es obligación del Supremo Tribunal de Justicia, aplicar las disposiciones contenidas en las normas sustantivas y adjetivas del sistema nacional jurídico, cuidando del debido proceso, para el caso de autos, se constata que el presente proceso deviene de una relación laboral sujeta a los alcances de la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y en su tramitación al Código Procesal del Trabajo. En este sentido, este cuerpo normativo, en su art. 3 señala que todos los procedimientos y trámites se basarán en principios, en tal sentido, se tiene en su inc. g) el del proteccionismo por el que los procedimientos laborales buscan la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores; a su vez el inc. h) se refiere a la inversión de la prueba que consiste en que la carga de la prueba corresponde al empleador y finalmente, el contenido en el inc. j) sobre la libre apreciación de la prueba por la que el Juez valora las pruebas con amplio margen de libertad, conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados
- Demandada: Empresa Trans. COPACABANA S.A
- VISTOS: Los recursos de casación en el Fondo, interpuesto por Mercedes Justiniano Vda
- Primer recurso
- Por lo expuesto, solicita se CASE la sentencia y el auto de vista recurrido,
- Segundo recurso
- Sobre el primer recurso
- El recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada al haber confirmado el pago de sólo
- En el caso que se analiza, el demandado impugna el Auto de Vista por la
- De lo anterior, la Sala estima sin duda alguna que las pruebas fueron consideradas por
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- Es obligación del Supremo Tribunal de Justicia, aplicar las disposiciones contenidas en las normas sustantivas
- En consecuencia, no se advierten en el Auto de Vista recurrido, que éste haya infringido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
