Primer recurso
I.2.1 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación por el demandado y la demandante como se destaca en los memoriales de fs. 575 a 576 y fs. 585 a 587, fueron resueltos por Auto de Vista de 09 de marzo de 2015, cursante de fs. 606 a 607, dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que confirmó la Sentencia de 15 de septiembre de 2014, con costas.
I.2 Motivos de los recursos de casación
Primer recurso.- Mercedes Justiniano Vda. de Céspedes, luego de un preámbulo sobre la relación laboral sucedida entre las partes, refiere que el Auto de Vista impugnado incurrió en una incorrecta interpretación y aplicación de lo establecido en el art. 202-b y c) del Código Procesal del Trabajo que textualmente señala: b) “En la parte resolutiva se indicará la decisión que se adopte con determinación obligatoria e inexcusable de la cuantía de las obligaciones que debe pagar el demandado. La liquidación que contenga deberá referirse a todos y a cada uno de los conceptos a que se refiere el auto de prueba previsto en el artículo de este Código”. “c) La parte resolutiva también comprenderá aquello que el trabajador hubiese omitido reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubiese evidenciado y tenga conexitud”. En tal sentido como epígrafe numero 1 señala que hubo velaciones, inobservancias e infracciones incurridas por la Juez a quo al momento de calcularse el tiempo años, para el cálculo del pago de las infracciones y por los vocales que conforman la Excelentísima Sala Social y Administrativa de Santa Cruz, cuando condenan al demandado al pago de sus beneficios laborales, pero se los calcula tan sólo de 2 años y no como correspondía de 12 años y 20 días, conforme lo demostró en todo el proceso, por lo que pide se CASE la sentencia y auto de vista y con ello procedan a condenar y calcular dichos beneficios por doce años y veinte días trabajados conforme a demostrado en el proceso
Interpuestos los recursos de apelación por el demandado y la demandante como se destaca en los memoriales de fs. 575 a 576 y fs. 585 a 587, fueron resueltos por Auto de Vista de 09 de marzo de 2015, cursante de fs. 606 a 607, dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que confirmó la Sentencia de 15 de septiembre de 2014, con costas.
I.2 Motivos de los recursos de casación
Primer recurso.- Mercedes Justiniano Vda. de Céspedes, luego de un preámbulo sobre la relación laboral sucedida entre las partes, refiere que el Auto de Vista impugnado incurrió en una incorrecta interpretación y aplicación de lo establecido en el art. 202-b y c) del Código Procesal del Trabajo que textualmente señala: b) “En la parte resolutiva se indicará la decisión que se adopte con determinación obligatoria e inexcusable de la cuantía de las obligaciones que debe pagar el demandado. La liquidación que contenga deberá referirse a todos y a cada uno de los conceptos a que se refiere el auto de prueba previsto en el artículo de este Código”. “c) La parte resolutiva también comprenderá aquello que el trabajador hubiese omitido reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubiese evidenciado y tenga conexitud”. En tal sentido como epígrafe numero 1 señala que hubo velaciones, inobservancias e infracciones incurridas por la Juez a quo al momento de calcularse el tiempo años, para el cálculo del pago de las infracciones y por los vocales que conforman la Excelentísima Sala Social y Administrativa de Santa Cruz, cuando condenan al demandado al pago de sus beneficios laborales, pero se los calcula tan sólo de 2 años y no como correspondía de 12 años y 20 días, conforme lo demostró en todo el proceso, por lo que pide se CASE la sentencia y auto de vista y con ello procedan a condenar y calcular dichos beneficios por doce años y veinte días trabajados conforme a demostrado en el proceso
- Demandada: Empresa Trans. COPACABANA S.A
- VISTOS: Los recursos de casación en el Fondo, interpuesto por Mercedes Justiniano Vda
- Primer recurso
- Por lo expuesto, solicita se CASE la sentencia y el auto de vista recurrido,
- Segundo recurso
- Sobre el primer recurso
- El recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada al haber confirmado el pago de sólo
- En el caso que se analiza, el demandado impugna el Auto de Vista por la
- De lo anterior, la Sala estima sin duda alguna que las pruebas fueron consideradas por
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- Es obligación del Supremo Tribunal de Justicia, aplicar las disposiciones contenidas en las normas sustantivas
- En consecuencia, no se advierten en el Auto de Vista recurrido, que éste haya infringido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
