En consecuencia, no se advierten en el Auto de Vista recurrido, que éste haya infringido
En la especie, el recurso de casación en el fondo, busca que este Tribunal de puro derecho se convierta en uno más de instancia, es decir de tercera instancia lo que implícitamente supone que vuelva a valorar la prueba que como es de conocimiento jurídico, sólo es facultad privativa de los jueces de instancia, vale decir primera y segunda y cuya valoración es incensurable en casación, salvo que se demuestre con documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, aspecto que no acontece en el presente caso de autos, en el que no se llegó a desvirtuar los beneficios que le asisten a la demandante.
Sobre la afirmación de que no se aclaró o enmendó las observaciones realizadas al auto de vista impugnado, aquello no es cierto toda vez que a fs. 611 del expediente sale el Auto de 5 de mayo que rechazo la solicitud de explicación y complementación con los argumentos contenida en ella, por lo que no se evidencia transgresión a norma alguna.
En consecuencia, no se advierten en el Auto de Vista recurrido, que éste haya infringido la ley o leyes, las haya violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente, en tal virtud, corresponde a este Tribunal resolver en sujeción al art. 271.2) del Código de Procedimiento Civil, por la facultad permisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Sobre la afirmación de que no se aclaró o enmendó las observaciones realizadas al auto de vista impugnado, aquello no es cierto toda vez que a fs. 611 del expediente sale el Auto de 5 de mayo que rechazo la solicitud de explicación y complementación con los argumentos contenida en ella, por lo que no se evidencia transgresión a norma alguna.
En consecuencia, no se advierten en el Auto de Vista recurrido, que éste haya infringido la ley o leyes, las haya violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente, en tal virtud, corresponde a este Tribunal resolver en sujeción al art. 271.2) del Código de Procedimiento Civil, por la facultad permisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Demandada: Empresa Trans. COPACABANA S.A
- VISTOS: Los recursos de casación en el Fondo, interpuesto por Mercedes Justiniano Vda
- Primer recurso
- Por lo expuesto, solicita se CASE la sentencia y el auto de vista recurrido,
- Segundo recurso
- Sobre el primer recurso
- El recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada al haber confirmado el pago de sólo
- En el caso que se analiza, el demandado impugna el Auto de Vista por la
- De lo anterior, la Sala estima sin duda alguna que las pruebas fueron consideradas por
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- Es obligación del Supremo Tribunal de Justicia, aplicar las disposiciones contenidas en las normas sustantivas
- En consecuencia, no se advierten en el Auto de Vista recurrido, que éste haya infringido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
