VISTOS: Los recursos de casación en el Fondo, interpuesto por Mercedes Justiniano Vda
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación en el Fondo, interpuesto por Mercedes Justiniano Vda. de Céspedes de fs. 612 a 615; y por José Luis Montaño Rico en su calidad de Presidente de la S.A. Trans. Copacabana de fs. 606 a 607, contra el Auto de Vista Nº 90 de 9 de marzo de 2015 de fs. 606 a 607, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso que por cobro de beneficios sociales sigue Mercedes Justiniano Vda. de Céspedes, contra la Empresa Flota Trans. Copacabana S.A.; el Auto Nº 270 de 09 de junio de 2015 a fs. 621 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de materia de la Prov. Obispo Santistevan de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 18 de 15 de septiembre de 2014, fs. 561 a 568, declarando probada en parte la demanda de fs. 47 a 51 y fs. 55 a 56, con costas, debiendo el personero legal de la empresa “TRANS COPACABANA S.A.“, representada por José Luis Montaño Rico, pague a favor de la demandante Mercedes Justiniano Vda. de Céspedes por concepto de beneficios sociales consistentes en indemnización, desahucio, vacación, horas extras, domingos, bono de antigüedad, más el 30 % de multa establecido por el DS Nº 28699 y menos el adelanto de beneficios sociales, cancelar la suma total de Bs.56.489,52.-(cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve 52/100 Bolivianos), sea en caso con las actualizaciones y reajuste dispuesto por el art. 2 del DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación en el Fondo, interpuesto por Mercedes Justiniano Vda. de Céspedes de fs. 612 a 615; y por José Luis Montaño Rico en su calidad de Presidente de la S.A. Trans. Copacabana de fs. 606 a 607, contra el Auto de Vista Nº 90 de 9 de marzo de 2015 de fs. 606 a 607, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso que por cobro de beneficios sociales sigue Mercedes Justiniano Vda. de Céspedes, contra la Empresa Flota Trans. Copacabana S.A.; el Auto Nº 270 de 09 de junio de 2015 a fs. 621 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de materia de la Prov. Obispo Santistevan de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 18 de 15 de septiembre de 2014, fs. 561 a 568, declarando probada en parte la demanda de fs. 47 a 51 y fs. 55 a 56, con costas, debiendo el personero legal de la empresa “TRANS COPACABANA S.A.“, representada por José Luis Montaño Rico, pague a favor de la demandante Mercedes Justiniano Vda. de Céspedes por concepto de beneficios sociales consistentes en indemnización, desahucio, vacación, horas extras, domingos, bono de antigüedad, más el 30 % de multa establecido por el DS Nº 28699 y menos el adelanto de beneficios sociales, cancelar la suma total de Bs.56.489,52.-(cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve 52/100 Bolivianos), sea en caso con las actualizaciones y reajuste dispuesto por el art. 2 del DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- Demandada: Empresa Trans. COPACABANA S.A
- VISTOS: Los recursos de casación en el Fondo, interpuesto por Mercedes Justiniano Vda
- Primer recurso
- Por lo expuesto, solicita se CASE la sentencia y el auto de vista recurrido,
- Segundo recurso
- Sobre el primer recurso
- El recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada al haber confirmado el pago de sólo
- En el caso que se analiza, el demandado impugna el Auto de Vista por la
- De lo anterior, la Sala estima sin duda alguna que las pruebas fueron consideradas por
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre
- Es obligación del Supremo Tribunal de Justicia, aplicar las disposiciones contenidas en las normas sustantivas
- En consecuencia, no se advierten en el Auto de Vista recurrido, que éste haya infringido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
