El recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada al haber confirmado el pago de sólo
El recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada al haber confirmado el pago de sólo dos horas extras, sin considerar que su persona trabajaba de 6:30 a.m. a 10:00 p.m., habría vulnerado el art. 55 de la Ley General de Trabajo, y 202-b) y c) del Código Procesal del Trabajo
- Demandada: Empresa Trans. COPACABANA S.A
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- Primer recurso
- Por lo expuesto, solicita se CASE la sentencia y el auto de vista recurrido,
- Segundo recurso
- Sobre el primer recurso
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- En el caso que se analiza, el demandado impugna el Auto de Vista por la
- De lo anterior, la Sala estima sin duda alguna que las pruebas fueron consideradas por
- A ello se añade, la consideración de que el Derecho laboral, se estructura fundamentalmente sobre
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- En consecuencia, no se advierten en el Auto de Vista recurrido, que éste haya infringido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
