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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el art. 123 de la Decisión 500 "Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina", RESUELVE:
1.- Remitir los antecedentes del proceso en consulta obligatoria al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que efectúe la interpretación prejudicial de los arts. 4, 16, 17, 18 y 19 de la Decisión 571; arts. 5, 7, 8, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44-3), 49, 60, 61, 258 de la Resolución Nº 846 Reglamento Comunitario de la Decisión 571
1.- Remitir los antecedentes del proceso en consulta obligatoria al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que efectúe la interpretación prejudicial de los arts. 4, 16, 17, 18 y 19 de la Decisión 571; arts. 5, 7, 8, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44-3), 49, 60, 61, 258 de la Resolución Nº 846 Reglamento Comunitario de la Decisión 571
- Que en estos estrados judiciales se tramita el proceso contencioso administrativo entre las partes precedentemente
- El proceso actualmente, se encuentra con decreto de “Autos para sentencia”
- De la revisión de antecedentes, se advierte que el objeto de la demanda es la
- Que, el Estado Plurinacional de Bolivia, fue participante del “Tratado de Creación del Tribunal de
- Así, el art
- Disposiciones que en mérito al parágrafo II del art
- Consiguientemente, en el caso de autos, al tratarse de una demanda contenciosa administrativa, que es
- En los casos de consulta obligatoria, el proceso interno quedará suspendido hasta tanto se reciba
- A ello, mencionar que en el ámbito de la JURISPRUDENCIA de Resoluciones emitidas por el
- Si el juez de única o ultima instancia ordinaria expide sentencia sin solicitar la interpretación
- En consecuencia, a efectos de verificar si la Administración Aduanera, aplicó de forma correcta los
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- Remítase copia legalizada del proceso de los documentos originales y fotocopias simples de las que
- Regístrese y notifíquese
- Firmado
