Auto Supremo AS/0921/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0921/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Disposiciones que en mérito al parágrafo II del art

En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal”. (El subrayado es nuestro)” (sic)
Disposiciones que en mérito al parágrafo II del art. 410 de la Constitución Política del Estado, son de aplicación en el Estado Plurinacional de Bolivia, en razón de que mediante Ley Nº 1872 de 15 de junio de 1998, se aprobó y ratificó el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, suscrito en la ciudad de Cochabamba, el 28 de mayo de 1996