En consecuencia, a efectos de verificar si la Administración Aduanera, aplicó de forma correcta los
En consecuencia, a efectos de verificar si la Administración Aduanera, aplicó de forma correcta los motivos por los cuales desestimó el Método de Transacción de Mercancías, para justificar el descarte de los sucesivos métodos de valoración aduanera y la determinación del valor contenido en las declaraciones sobre la mercadería tratándose de elementos nuevos encontrados en la Fiscalización Posterior y a los fines de realizar el debido control de legalidad que debe efectuarse al pronunciar sentencia en el presente caso, en relación a las normas controvertidas por las partes, tales como los arts. 4, 16, 17, 18 y 19 de la Decisión 571; arts. 5, 7, 8, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44-3), 49, 60, 61, 258 de la Resolución Nº 846 Reglamento Comunitario de la Decisión 571, es necesario cumplir lo dispuesto en el art. 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el art. 123 de la Decisión 500 "Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina" y deferir lo solicitado, debiéndose efectuar las formalidades señaladas en el art. 125 de la Decisión 500
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- Regístrese y notifíquese
- Firmado
