Auto Supremo AS/0921/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0921/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Consiguientemente, en el caso de autos, al tratarse de una demanda contenciosa administrativa, que es

Consiguientemente, en el caso de autos, al tratarse de una demanda contenciosa administrativa, que es de única instancia, no es susceptible de recurso posterior en el derecho interno del Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que corresponde la suspensión del proceso y la solicitud de interpretación de las normas de la Comunidad Andina al Tribunal de Justicia de la referida entidad internacional. Es más, los arts. 123 y 124 de la Decisión 500 "Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina", disponen:
“Artículo 123.- Consulta obligatoria
De oficio o a petición de parte, el juez nacional que conozca de un proceso en el cual la sentencia fuera de única o última instancia, que no fuere susceptible de recursos en derecho interno, en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, deberá suspender el procedimiento y solicitar directamente y mediante simple oficio, la interpretación del Tribunal