Que en estos estrados judiciales se tramita el proceso contencioso administrativo entre las partes precedentemente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 921
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente: 109/2015-CA
Materia: Contencioso Administrativo
Demandante: Víctor Alvarado Laura
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Víctor Alvarado Laura contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT – RJ 0075/2015 de 12 de enero como del Auto Motivado Complementario AGIT – RJ 011/2015 de 2 de febrero, emitido por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
CONSIDERANDO I:
Que en estos estrados judiciales se tramita el proceso contencioso administrativo entre las partes precedentemente nombradas, donde el demandante pretende se deje sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT- RJ 0075/2015 de 12 de enero así como del Auto Motivado Complementario AGIT- RJ 011/2015 de 2 de febrero., por la que se revoca parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT–LPZ/RA 0759/2014 de 20 de octubre, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por Víctor Alvarado Laura en contra de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Regional; en consecuencia, revoca parcialmente la citada resolución manteniendo firme y subsistente la sanción por omisión de pago respecto a las DUI C-637, C-670, C-945, C-1290, C-1311, C-245, C-246, C-810, C-811, C-996, C-1079, C-1086, C-1113, C-1143, C-1212, C-1286, C-1369, C-1444, C-1463, C-1534, C-249, C-1128 y C-1165; así como en relación a la DUI C-508, conforme lo dispuso la Resolución Determinativa AN-GROGR-ULEOR-RD 004/2014 de 17 de abril de 2014, emitida por la mencionada Administración Aduanera, todo de conformidad a lo previsto en el inc. a) parág. I, art. 212 del Código Tributario Boliviano
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 921
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente: 109/2015-CA
Materia: Contencioso Administrativo
Demandante: Víctor Alvarado Laura
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Víctor Alvarado Laura contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT – RJ 0075/2015 de 12 de enero como del Auto Motivado Complementario AGIT – RJ 011/2015 de 2 de febrero, emitido por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
CONSIDERANDO I:
Que en estos estrados judiciales se tramita el proceso contencioso administrativo entre las partes precedentemente nombradas, donde el demandante pretende se deje sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT- RJ 0075/2015 de 12 de enero así como del Auto Motivado Complementario AGIT- RJ 011/2015 de 2 de febrero., por la que se revoca parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT–LPZ/RA 0759/2014 de 20 de octubre, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por Víctor Alvarado Laura en contra de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Regional; en consecuencia, revoca parcialmente la citada resolución manteniendo firme y subsistente la sanción por omisión de pago respecto a las DUI C-637, C-670, C-945, C-1290, C-1311, C-245, C-246, C-810, C-811, C-996, C-1079, C-1086, C-1113, C-1143, C-1212, C-1286, C-1369, C-1444, C-1463, C-1534, C-249, C-1128 y C-1165; así como en relación a la DUI C-508, conforme lo dispuso la Resolución Determinativa AN-GROGR-ULEOR-RD 004/2014 de 17 de abril de 2014, emitida por la mencionada Administración Aduanera, todo de conformidad a lo previsto en el inc. a) parág. I, art. 212 del Código Tributario Boliviano
- Que en estos estrados judiciales se tramita el proceso contencioso administrativo entre las partes precedentemente
- El proceso actualmente, se encuentra con decreto de “Autos para sentencia”
- De la revisión de antecedentes, se advierte que el objeto de la demanda es la
- Que, el Estado Plurinacional de Bolivia, fue participante del “Tratado de Creación del Tribunal de
- Así, el art
- Disposiciones que en mérito al parágrafo II del art
- Consiguientemente, en el caso de autos, al tratarse de una demanda contenciosa administrativa, que es
- En los casos de consulta obligatoria, el proceso interno quedará suspendido hasta tanto se reciba
- A ello, mencionar que en el ámbito de la JURISPRUDENCIA de Resoluciones emitidas por el
- Si el juez de única o ultima instancia ordinaria expide sentencia sin solicitar la interpretación
- En consecuencia, a efectos de verificar si la Administración Aduanera, aplicó de forma correcta los
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- Remítase copia legalizada del proceso de los documentos originales y fotocopias simples de las que
- Regístrese y notifíquese
- Firmado
