Auto Supremo AS/0921/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0921/2015

Fecha: 18-Dic-2015

A ello, mencionar que en el ámbito de la JURISPRUDENCIA de Resoluciones emitidas por el

A ello, mencionar que en el ámbito de la JURISPRUDENCIA de Resoluciones emitidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se advierte la aplicación del art. 123 de la Decisión 500 de 22 de junio de 2001. Así, en la Resolución de 11 de julio de 2012 del “PROCESO 57-IP-2012”, el referido Tribunal señaló: “La consulta es obligatoria para los Tribunales Nacionales de última instancia ordinaria, sin que esto signifique que se atente contra su independencia; pues, en este caso, el Juez Nacional actúa como Juez Comunitario. Además, el Juez Nacional debe suspender el proceso, hasta que el Tribunal Comunitario dé su interpretación, la cual deberá ser adoptada por aquél”. (sic) (Las negrillas son nuestras). Posteriormente indica:
“4. Efectos que se derivan del incumplimiento de la obligación de solicitar la interpretación prejudicial obligatoria