Auto Supremo AS/0921/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0921/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Así, el art

Así, el art. 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, señala: “Corresponderá al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros” (sic) (las negrillas son nuestras), para posteriormente, en el art. 33 del mismo cuerpo de normas legales, indicar:
“Artículo 33.- Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrán solicitar, directamente, la interpretación del Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso