De la revisión de antecedentes, se advierte que el objeto de la demanda es la
De la revisión de antecedentes, se advierte que el objeto de la demanda es la impugnación a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0075/2015 de 12 de enero 2015 y su Auto Motivado Complementario AGIT-RJ 0011/2015 de 2 de febrero que resuelve el Recurso Jerárquico y que ésa se basaría en fundamentos legales incorrectos e indebidamente aplicados, sucediendo lo propio con las resoluciones que fueron objeto del recurso jerárquico y a cuya consecuencia incumplen las normas aplicables a esta materia, es decir las contenidas en la Resolución 846 de 6 de agosto de 2014, Reglamento Comunitario de la Decisión 571, en sus arts. 5, 7, 8, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44-3), 49, 60, 61; arts. 4, 16, 17, 18 y 19 de la Decisión 571
- Que en estos estrados judiciales se tramita el proceso contencioso administrativo entre las partes precedentemente
- El proceso actualmente, se encuentra con decreto de “Autos para sentencia”
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- Que, el Estado Plurinacional de Bolivia, fue participante del “Tratado de Creación del Tribunal de
- Así, el art
- Disposiciones que en mérito al parágrafo II del art
- Consiguientemente, en el caso de autos, al tratarse de una demanda contenciosa administrativa, que es
- En los casos de consulta obligatoria, el proceso interno quedará suspendido hasta tanto se reciba
- A ello, mencionar que en el ámbito de la JURISPRUDENCIA de Resoluciones emitidas por el
- Si el juez de única o ultima instancia ordinaria expide sentencia sin solicitar la interpretación
- En consecuencia, a efectos de verificar si la Administración Aduanera, aplicó de forma correcta los
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- Remítase copia legalizada del proceso de los documentos originales y fotocopias simples de las que
- Regístrese y notifíquese
- Firmado
