Auto Supremo AS/1096/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1096/2015

Fecha: 03-Dic-2015

Acusa que en la valoración de la prueba se ha incurrido en error de hecho

Denuncia que no se ha realizado una interpretación correcta del art. 895 del Código Civil, porque en el caso presente no ha existido la entrega de dinero en fecha 12 de julio de 2008, sino una relación comercial, razón por la cual no existe objeto del contrato y al confirmar la Sentencia el Tribunal de Alzada no ha tomado en cuenta estos aspectos, habiendo realizado una interpretación incorrecta de las normas y vulnerado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil porque el Auto de Vista no se hubiese circunscrito a resolver los puntos que fueron objeto de apelación.
Acusa que en la valoración de la prueba se ha incurrido en error de hecho y de derecho, con relación a la confesión judicial provocada como espontánea que demuestra que no se entregó dineros en calidad de préstamo, sino que la intención era garantizar los dineros supuestamente entregados por efecto de tratos y contratos comerciales, incide en que dicha confesión al tenor de lo previsto por los arts. 1321 y 1322 del Código Civil constituyen plena prueba, la misma que demostraría la equivocación manifiesta del juzgador