Acusa que en la valoración de la prueba se ha incurrido en error de hecho
Denuncia que no se ha realizado una interpretación correcta del art. 895 del Código Civil, porque en el caso presente no ha existido la entrega de dinero en fecha 12 de julio de 2008, sino una relación comercial, razón por la cual no existe objeto del contrato y al confirmar la Sentencia el Tribunal de Alzada no ha tomado en cuenta estos aspectos, habiendo realizado una interpretación incorrecta de las normas y vulnerado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil porque el Auto de Vista no se hubiese circunscrito a resolver los puntos que fueron objeto de apelación.
Acusa que en la valoración de la prueba se ha incurrido en error de hecho y de derecho, con relación a la confesión judicial provocada como espontánea que demuestra que no se entregó dineros en calidad de préstamo, sino que la intención era garantizar los dineros supuestamente entregados por efecto de tratos y contratos comerciales, incide en que dicha confesión al tenor de lo previsto por los arts. 1321 y 1322 del Código Civil constituyen plena prueba, la misma que demostraría la equivocación manifiesta del juzgador
Acusa que en la valoración de la prueba se ha incurrido en error de hecho y de derecho, con relación a la confesión judicial provocada como espontánea que demuestra que no se entregó dineros en calidad de préstamo, sino que la intención era garantizar los dineros supuestamente entregados por efecto de tratos y contratos comerciales, incide en que dicha confesión al tenor de lo previsto por los arts. 1321 y 1322 del Código Civil constituyen plena prueba, la misma que demostraría la equivocación manifiesta del juzgador
- Partes: Shariel Rosabel Lozano Cárdenas. c/ José Antonio Surriable Barea
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I:
- Citado el demandado opone excepciones previas de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, las
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 105/2011, de fecha 11
- La recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- Acusa que en la valoración de la prueba se ha incurrido en error de hecho
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que en base a un correcta interpretación de
- CONSIDERANDO III:
- Al respecto diremos que el art
- En el caso que se analiza el objeto del contrato era el préstamo de dinero
- Respecto a la prueba adjuntada en segunda instancia confesión espontánea (declaración del demandando en proceso
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
