Auto Supremo AS/1096/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1096/2015

Fecha: 03-Dic-2015

CONSIDERANDO I:

VISTOS: El recurso de casación en fondo interpuesto por Shariel Rosabel Lozano Cardenas, cursante de fs. 106 a 107 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 228/2011 de fecha 3 de noviembre de 2011, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y familiar de la Corte Superior de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Nulidad de documento, seguido a instancia de Shariel Rosabel Lozano Cárdenas contra José Antonio Surriable Barea, la concesión de fs. 110 vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Shariel Rosabel Lozano Cárdenas interpuso demanda de nulidad de documento, indicando que supuestamente ella sería deudora de Bs. 138.850, monto que se le habría entregado en fecha 12 de julio de 2008, hecho que es totalmente falso porque en ningún momento José Antonio Surriable Barea le entregó la suma indicada, sino que ante los problemas que tenía y a sugerencia de su abogado suscribieron el documento cursante a fs. 1, solo como un documento ficticio. Aclara además que la relación que tenía con el demandado era comercial, más bien un contrato de mutuo préstamo de cosas fungibles, razón por la cual faltando uno de los requisitos del contrato cual es el objeto del contrato y de conformidad con los arts. 895, 452 inc.1, 2,3 y 549 inc. 1 y 2 del Código Civil demanda la nulidad del documento privado de préstamo de dinero, por falta de objeto cierto y determinado como requisito para la formación del contrato, pidiendo que en sentencia sea declarada probada su demanda con todas sus partes, consiguientemente nulo y sin valor legal el mencionado documento