Auto Supremo AS/1096/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1096/2015

Fecha: 03-Dic-2015

La recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios

Contra la referida Sentencia la demandante Shariel Rosabel Lozano Cárdenas interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 75 a 77, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Comercial y Familiar de la Corte Superior de Justicia de Potosí pronunció Auto de Vista Nº 228/2011, de fecha 3 de noviembre de 2011, cursante de fs. 101 a 103 de obrados por el cual confirmó totalmente la Sentencia con costas.
Contra esta resolución de Alzada la demandante interpuso recurso de casación en el fondo cursante de fs. 106 a 107 vta., el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios:
Refiere que no se ha realizado una correcta interpretación del art. 549 inc.1) y 2) del Código Civil sobre la cual se basa su demanda toda vez que en el Auto de Vista en el Considerando II refiere que no existió préstamo sino entrega supuestamente de dineros para la relación comercial. Manifiesta también que con la confesión judicial provocada así como con la confesión espontánea realizada por el demandado se ha probado la causal de nulidad establecida en el art. 549 inc 1) y 2), consiguientemente al señalar lo contrario no se ha realizado una interpretación correcta del mencionado art