La recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
Contra la referida Sentencia la demandante Shariel Rosabel Lozano Cárdenas interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 75 a 77, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Comercial y Familiar de la Corte Superior de Justicia de Potosí pronunció Auto de Vista Nº 228/2011, de fecha 3 de noviembre de 2011, cursante de fs. 101 a 103 de obrados por el cual confirmó totalmente la Sentencia con costas.
Contra esta resolución de Alzada la demandante interpuso recurso de casación en el fondo cursante de fs. 106 a 107 vta., el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios:
Refiere que no se ha realizado una correcta interpretación del art. 549 inc.1) y 2) del Código Civil sobre la cual se basa su demanda toda vez que en el Auto de Vista en el Considerando II refiere que no existió préstamo sino entrega supuestamente de dineros para la relación comercial. Manifiesta también que con la confesión judicial provocada así como con la confesión espontánea realizada por el demandado se ha probado la causal de nulidad establecida en el art. 549 inc 1) y 2), consiguientemente al señalar lo contrario no se ha realizado una interpretación correcta del mencionado art
Contra esta resolución de Alzada la demandante interpuso recurso de casación en el fondo cursante de fs. 106 a 107 vta., el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios:
Refiere que no se ha realizado una correcta interpretación del art. 549 inc.1) y 2) del Código Civil sobre la cual se basa su demanda toda vez que en el Auto de Vista en el Considerando II refiere que no existió préstamo sino entrega supuestamente de dineros para la relación comercial. Manifiesta también que con la confesión judicial provocada así como con la confesión espontánea realizada por el demandado se ha probado la causal de nulidad establecida en el art. 549 inc 1) y 2), consiguientemente al señalar lo contrario no se ha realizado una interpretación correcta del mencionado art
- Partes: Shariel Rosabel Lozano Cárdenas. c/ José Antonio Surriable Barea
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I:
- Citado el demandado opone excepciones previas de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, las
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 105/2011, de fecha 11
- La recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- Acusa que en la valoración de la prueba se ha incurrido en error de hecho
- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que en base a un correcta interpretación de
- CONSIDERANDO III:
- Al respecto diremos que el art
- En el caso que se analiza el objeto del contrato era el préstamo de dinero
- Respecto a la prueba adjuntada en segunda instancia confesión espontánea (declaración del demandando en proceso
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
