Auto Supremo AS/1096/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1096/2015

Fecha: 03-Dic-2015

En el caso que se analiza el objeto del contrato era el préstamo de dinero

En el caso que se analiza el objeto del contrato era el préstamo de dinero por el monto de Bs. 138.850.- y en ese mérito la recurrente indica que no existió nunca objeto del contrato porque nunca se le entregó el monto de dinero referido, razón por la cual solicito la nulidad del documento de préstamo. En el agravio traído en el recurso de casación manifiesta que la confesión judicial así como la espontánea del demandado habría probado que nunca existió el préstamo de dinero es decir, el objeto. De la revisión del acta de audiencia de confesión provocada cursante a fs. 55 de obrados, se establece que el demandado confesó que entregó el dinero a la recurrente, porque ella decía que necesitaba el dinero para hacer negocios y para las empresas mineras del Sr. Gutiérrez y para American Silver, asimismo en la confesión espontánea que refiere la recurrente, cursante a fs. 87 refiere que hicieron un documento como calidad de préstamo de todo el total del dinero. De lo referido se establece que en ningún momento el demandado negó la entrega del dinero, sino que confirmó la entrega del mismo a la demandante y que la finalidad de la suscripción del documento radicaba en garantizar que sus dineros entregados por efecto de tratos y contratos comerciales les sean restituidos, al margen de ello existe en el proceso documento privado de préstamo (fs.1) por el cual se acredita que la recurrente ha recibido el dinero comprometiéndose a devolverlo en fecha 04 de agosto de 2008. En ese sentido los Tribunales de instancia han aplicado correctamente el art. 549 incs. 1) y 2) porque la recurrente no ha demostrado con prueba alguna la ausencia del requisito de objeto de la cosa determinada o determinable