Auto Supremo AS/1096/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1096/2015

Fecha: 03-Dic-2015

Respecto a la prueba adjuntada en segunda instancia confesión espontánea (declaración del demandando en proceso

Con relación al error de hecho y de derecho que acusa la recurrente respecto a la confesión provocada como a la espontánea, la recurrente no especifica qué tipo de error acusa, sin embargo entendemos que al referir que los arts. 1321 y 1322 del Código Civil establecen que la confesión es plena prueba se refiere al error de derecho, en ese sentido diremos que ninguna de las pruebas referidas acreditan que la demandante no hubiera recibido dineros del demandado, más bien indica el demandado que le entregó dinero a la demandante y que el documento de préstamo cursante a fs 1, se suscribió para garantizar el cumplimiento de la obligación, es decir el pago, razón por la cual no se evidencia que el juzgador haya otorgado a la prueba de la confesión una eficacia probatoria diferente a la establecida por ley.
Respecto a la prueba adjuntada en segunda instancia confesión espontánea (declaración del demandando en proceso penal) Fs. 87 debemos decir que la misma demuestra que el documento se firmó con la finalidad de que la deudora demandante cancele el monto total de dinero no siendo evidente que con dicha declaración se demuestre que no se haya entregado el dinero porque textualmente refiere “ si hicimos un documento como calidad de préstamo de todo el total del dinero , pero eso quiero resaltar, nosotros hicimos ese documento para que yo tenga seguridad de que ella me devuelva todo el dinero”. De lo que se establece que el documento fue suscrito con la finalidad de que la demandante devuelva todo el dinero prestado por el demandado, toda vez que el documento suscrito al tenor del art. 519 del Código Civil dispone que, el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. De lo referido se determina que la prueba de la confesión espontánea ha sido valorada correctamente por los Tribunales de instancia, no existiendo fundamento para establecer error de hecho respecto a este punto