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    Auto Supremo AS/1096/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1096/2015

    Fecha: 03-Dic-2015

    Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir

    Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil
    • Partes: Shariel Rosabel Lozano Cárdenas. c/ José Antonio Surriable Barea
    • Proceso: Nulidad de documento
    • Distrito: Potosí
    • CONSIDERANDO I:
    • Citado el demandado opone excepciones previas de obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, las
    • Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 105/2011, de fecha 11
    • La recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
    • Acusa que en la valoración de la prueba se ha incurrido en error de hecho
    • Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que en base a un correcta interpretación de
    • CONSIDERANDO III:
    • Al respecto diremos que el art
    • En el caso que se analiza el objeto del contrato era el préstamo de dinero
    • Respecto a la prueba adjuntada en segunda instancia confesión espontánea (declaración del demandando en proceso
    • Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
    • POR TANTO
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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