CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 125 a 127, interpuesto por Vicente Padilla Flores, en representación legal de Joel Cesar Soria Padilla contra el Auto de Vista de 19 de octubre de 2011, de fs. 122 y vta., de obrados; pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso de declaración judicial de paternidad seguido por Elena Beatriz Candía Arce contra Joel Cesar Soria Padilla; la respuesta de fs. 129 a 130 vta.; el Auto de concesión de fs. 131; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Elena Beatriz Candía Arce, por memorial de fs. 35 a 37, adjuntando las literales de fs. 1 a 34 interpone demanda de declaración judicial de paternidad contra Joel Cesar Soria Padilla, argumentando que el mes de abril de 2006 conoció a Joel Cesar Soria Padilla, con quien inicio en principio una relación de amistad para luego tornarse en un enamoramiento; señala que se encontraba muy feliz ya que su relación era estable, pues con su enamorado se veían todos los días. Refiere que a los ocho meses aproximadamente la pareja mantuvo relaciones intima, cuyo resultado fue la concepción un bebe, hecho que puso muy contenta a la pareja llegando inclusive su enamorado a proponerle matrimonio y entregarle un anillo; sin embargo poco tiempo y al enterarse la familia del ahora demandado de su estado de embarazo, conversaron con ella para ponerle en antecedente que no habría ningún matrimonio y que el niño sería reconocido por su padre a su nacimiento y previa prueba de ADN. Desde entonces el padre de su hijo desapareció y no la busco más, poniendo en riesgo su estado de embarazo, no habiendo recibido apoyo ni ayuda durante la gestación y el parto, menos haberlo reconocido hasta la fecha, no obstante haber ella intentado tomar contacto con él,
este se negó
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Elena Beatriz Candía Arce, por memorial de fs. 35 a 37, adjuntando las literales de fs. 1 a 34 interpone demanda de declaración judicial de paternidad contra Joel Cesar Soria Padilla, argumentando que el mes de abril de 2006 conoció a Joel Cesar Soria Padilla, con quien inicio en principio una relación de amistad para luego tornarse en un enamoramiento; señala que se encontraba muy feliz ya que su relación era estable, pues con su enamorado se veían todos los días. Refiere que a los ocho meses aproximadamente la pareja mantuvo relaciones intima, cuyo resultado fue la concepción un bebe, hecho que puso muy contenta a la pareja llegando inclusive su enamorado a proponerle matrimonio y entregarle un anillo; sin embargo poco tiempo y al enterarse la familia del ahora demandado de su estado de embarazo, conversaron con ella para ponerle en antecedente que no habría ningún matrimonio y que el niño sería reconocido por su padre a su nacimiento y previa prueba de ADN. Desde entonces el padre de su hijo desapareció y no la busco más, poniendo en riesgo su estado de embarazo, no habiendo recibido apoyo ni ayuda durante la gestación y el parto, menos haberlo reconocido hasta la fecha, no obstante haber ella intentado tomar contacto con él,
este se negó
- Proceso: Reconocimiento Judicial de Paternidad
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Considerando que todo niño, niña y adolecente tiene derecho a la identidad y filiación respecto
- Observada la demanda, la misma es subsanada por memorial de fs. 48 y vta
- Sustanciado el proceso, el Juez de Partido Sexto de Familia de la ciudad de Santa
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada a través de su abogado apoderado
- CONSIDERANDO II:
- En la forma
- En merito a los fundamentos expuestos pide dictar Auto Supremo, anulando obrados con reposición hasta
- En el fondo
- 2
- 3
- Por todo lo fundamentado a nombre de su mandante interpone recurso extraordinario de nulidad y
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- De inicio diremos que la citación es el acto por el cual un Juez o
- Que en el presente caso, instaurada que fue la demanda y corrida en traslado al
- El art
- II
- De la norma procesal civil señalada, debemos desarrollar que las citaciones por edictos, es una
- De lo señalado por el recurrente, respecto a que al practicar la citación mediante edictos
- En base a esas consideraciones, corresponde analizar el recurso de casación planteado
- El recurrente expone como infracciones la vulneración del art
- Del análisis del recurso se advierte que el mismo carece de técnica recursiva, siendo confusos
- Toda vez que el recurso carece de una adecuada técnica recursiva y habiendo acusado agravios
- Por las razones expuestas, éste Tribunal falla en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
