Auto Supremo AS/1102/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1102/2015

Fecha: 03-Dic-2015

Considerando que todo niño, niña y adolecente tiene derecho a la identidad y filiación respecto

Considerando que todo niño, niña y adolecente tiene derecho a la identidad y filiación respecto de sus progenitores interpone la presente acción, amparada en el art. 59-IV de la Constitución Política del Estado, 206, 207 del Código de Familia con relación a los arts. 14 15-2), 19, 20, 21, 22 y 174-2) del mismo cuerpo de leyes, pidiendo, declarar probada la demanda de declaración judicial de paternidad contra Joel Cesar Soria Padilla y asistencia familiar en contra del mismo como padre y contra Luis Soria Rua como abuelo, por consiguiente se disponga: a) declarar la paternidad de Joel Cesar Soria Padilla con respecto al niño Adriel Soria Candía, b) se ratifique el nombre y apellidos de la partida de nacimiento del niño Adriel Soria Candía, registrada en la Oficialía de Registro Civil Nº 4197, bajo el Libro 62-G-08, Partida 42, Folio Nº 42, consignado al demandado como su padre biológico, c) se ordena el pago de Bs. 6.000 por concepto de gastos de gestación y parto y la suma de Bs. 6.000 por concepto de pensión de seis semanas antes y después del parto, d) se fije una asistencia familiar de Bs. 1.200 mensuales que pasaran su padre Joel Cesar Soria Padilla y su abuelo Luis Soria Rua en favor de su hijo y nieto, e) pago de costas y honorarios profesionales, f) gastos de la prueba de ADN