Considerando que todo niño, niña y adolecente tiene derecho a la identidad y filiación respecto
Considerando que todo niño, niña y adolecente tiene derecho a la identidad y filiación respecto de sus progenitores interpone la presente acción, amparada en el art. 59-IV de la Constitución Política del Estado, 206, 207 del Código de Familia con relación a los arts. 14 15-2), 19, 20, 21, 22 y 174-2) del mismo cuerpo de leyes, pidiendo, declarar probada la demanda de declaración judicial de paternidad contra Joel Cesar Soria Padilla y asistencia familiar en contra del mismo como padre y contra Luis Soria Rua como abuelo, por consiguiente se disponga: a) declarar la paternidad de Joel Cesar Soria Padilla con respecto al niño Adriel Soria Candía, b) se ratifique el nombre y apellidos de la partida de nacimiento del niño Adriel Soria Candía, registrada en la Oficialía de Registro Civil Nº 4197, bajo el Libro 62-G-08, Partida 42, Folio Nº 42, consignado al demandado como su padre biológico, c) se ordena el pago de Bs. 6.000 por concepto de gastos de gestación y parto y la suma de Bs. 6.000 por concepto de pensión de seis semanas antes y después del parto, d) se fije una asistencia familiar de Bs. 1.200 mensuales que pasaran su padre Joel Cesar Soria Padilla y su abuelo Luis Soria Rua en favor de su hijo y nieto, e) pago de costas y honorarios profesionales, f) gastos de la prueba de ADN
- Proceso: Reconocimiento Judicial de Paternidad
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Considerando que todo niño, niña y adolecente tiene derecho a la identidad y filiación respecto
- Observada la demanda, la misma es subsanada por memorial de fs. 48 y vta
- Sustanciado el proceso, el Juez de Partido Sexto de Familia de la ciudad de Santa
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada a través de su abogado apoderado
- CONSIDERANDO II:
- En la forma
- En merito a los fundamentos expuestos pide dictar Auto Supremo, anulando obrados con reposición hasta
- En el fondo
- 2
- 3
- Por todo lo fundamentado a nombre de su mandante interpone recurso extraordinario de nulidad y
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- De inicio diremos que la citación es el acto por el cual un Juez o
- Que en el presente caso, instaurada que fue la demanda y corrida en traslado al
- El art
- II
- De la norma procesal civil señalada, debemos desarrollar que las citaciones por edictos, es una
- De lo señalado por el recurrente, respecto a que al practicar la citación mediante edictos
- En base a esas consideraciones, corresponde analizar el recurso de casación planteado
- El recurrente expone como infracciones la vulneración del art
- Del análisis del recurso se advierte que el mismo carece de técnica recursiva, siendo confusos
- Toda vez que el recurso carece de una adecuada técnica recursiva y habiendo acusado agravios
- Por las razones expuestas, éste Tribunal falla en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
