Auto Supremo AS/1102/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1102/2015

Fecha: 03-Dic-2015

De lo señalado por el recurrente, respecto a que al practicar la citación mediante edictos

De lo señalado por el recurrente, respecto a que al practicar la citación mediante edictos se hubiera vulnerado el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, causando indefensión en su representado, quien se encontraría viviendo fuera del país, debemos manifestar que este aspecto no prueba que la demandante hubiera conocido el domicilio del demandado en Medio Oriente, por lo cual la citación por edictos con la demanda fue correcta y esto no causo violación alguna al debido proceso, ni al derecho a la defensa que se aduce, máxime si asumió defensa a través de su padre Luis Soria Rúa por memorial de fs. 85