Que en el presente caso, instaurada que fue la demanda y corrida en traslado al
Que en el presente caso, instaurada que fue la demanda y corrida en traslado al demandado Joel Cesar Soria Padilla, por Auto de fecha 19 de junio de 2009 cursante a fs. 49, se tiene que en circunstancias de haber sido buscado en su domicilio real con el fin de hacerle conocer el inicio de la acción incoada en su contra; se tiene el informe de fs. 50 evacuado por la Oficial de Diligencias del Juzgado al Juez de la causa, cuyo tenor señala que al haberse constituido en el domicilio real del demandado Joel Cesar Soria Padilla, ubicado en la urbanización España, calle Baldomero, a efecto de notificarlo con la demanda y Auto de admisión dentro del proceso en cuestión, está fue atendida por Lilian de Soria madre del demandado, quien le informó que su hijo se encontraba fuera de Bolivia, ya que había viajado a Medio Oriente (Qatar), circunstancia que fue puesta en conocimiento de la demandante, pidiendo la misma, la citación del demandando mediante edictos de prensa conforme lo dispone el art. 124 del Adjetivo Civil, al margen de lo señalado debemos aclarar que el hecho de encontrarse el demandado fuera del país en Qatar, no significa que la demandante tenga que conocer la dirección exacta del mismo para proceder con su legal citación como pretende el apoderado del recurrente
- Proceso: Reconocimiento Judicial de Paternidad
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Considerando que todo niño, niña y adolecente tiene derecho a la identidad y filiación respecto
- Observada la demanda, la misma es subsanada por memorial de fs. 48 y vta
- Sustanciado el proceso, el Juez de Partido Sexto de Familia de la ciudad de Santa
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada a través de su abogado apoderado
- CONSIDERANDO II:
- En la forma
- En merito a los fundamentos expuestos pide dictar Auto Supremo, anulando obrados con reposición hasta
- En el fondo
- 2
- 3
- Por todo lo fundamentado a nombre de su mandante interpone recurso extraordinario de nulidad y
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- De inicio diremos que la citación es el acto por el cual un Juez o
- Que en el presente caso, instaurada que fue la demanda y corrida en traslado al
- El art
- II
- De la norma procesal civil señalada, debemos desarrollar que las citaciones por edictos, es una
- De lo señalado por el recurrente, respecto a que al practicar la citación mediante edictos
- En base a esas consideraciones, corresponde analizar el recurso de casación planteado
- El recurrente expone como infracciones la vulneración del art
- Del análisis del recurso se advierte que el mismo carece de técnica recursiva, siendo confusos
- Toda vez que el recurso carece de una adecuada técnica recursiva y habiendo acusado agravios
- Por las razones expuestas, éste Tribunal falla en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
