En la forma
En la forma:
Respecto de que el Auto de Vista de fs. 122 y vta., hubiera convalidado la citación del demandado con la demanda en aplicación del art. 124 del Código de Procedimiento Civil, siendo que para el efecto debió aplicarse el art. 123.II del mismo cuerpo legal, vulnerando de esta forma el art. 115-II de la Constitución Política del Estado
Respecto de que el Auto de Vista de fs. 122 y vta., hubiera convalidado la citación del demandado con la demanda en aplicación del art. 124 del Código de Procedimiento Civil, siendo que para el efecto debió aplicarse el art. 123.II del mismo cuerpo legal, vulnerando de esta forma el art. 115-II de la Constitución Política del Estado
- Proceso: Reconocimiento Judicial de Paternidad
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Considerando que todo niño, niña y adolecente tiene derecho a la identidad y filiación respecto
- Observada la demanda, la misma es subsanada por memorial de fs. 48 y vta
- Sustanciado el proceso, el Juez de Partido Sexto de Familia de la ciudad de Santa
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada a través de su abogado apoderado
- CONSIDERANDO II:
- En la forma
- En merito a los fundamentos expuestos pide dictar Auto Supremo, anulando obrados con reposición hasta
- En el fondo
- 2
- 3
- Por todo lo fundamentado a nombre de su mandante interpone recurso extraordinario de nulidad y
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- De inicio diremos que la citación es el acto por el cual un Juez o
- Que en el presente caso, instaurada que fue la demanda y corrida en traslado al
- El art
- II
- De la norma procesal civil señalada, debemos desarrollar que las citaciones por edictos, es una
- De lo señalado por el recurrente, respecto a que al practicar la citación mediante edictos
- En base a esas consideraciones, corresponde analizar el recurso de casación planteado
- El recurrente expone como infracciones la vulneración del art
- Del análisis del recurso se advierte que el mismo carece de técnica recursiva, siendo confusos
- Toda vez que el recurso carece de una adecuada técnica recursiva y habiendo acusado agravios
- Por las razones expuestas, éste Tribunal falla en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
