Por todo lo fundamentado a nombre de su mandante interpone recurso extraordinario de nulidad y
4.- Acusa violación y negación de los recursos fundamentales, alegando que como consecuencia de las aplicaciones indebidas y omisiones de las normas pertinentes descritas, se habría dado lugar a la violación y negación de los derechos fundamentales de su mandante; como el derecho al debido proceso art. 115.II, derecho a la igualdad de oportunidades en el proceso y derecho a ser oído y juzgado previamente en un debido proceso, conforme lo disponen los arts. 115. II, 119.I y 117 de la CPE., respectivamente.
Por todo lo fundamentado a nombre de su mandante interpone recurso extraordinario de nulidad y de casación en el fondo, al amparo de los art. 257, 255, 251, 253 inc. 1) y 3) del todos de Código de Procedimiento Civil y art. 384 del Código de Familia., pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia proceda a dictar el correspondiente Auto Supremo, anulando obrados de conformidad al art. 271 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil
Por todo lo fundamentado a nombre de su mandante interpone recurso extraordinario de nulidad y de casación en el fondo, al amparo de los art. 257, 255, 251, 253 inc. 1) y 3) del todos de Código de Procedimiento Civil y art. 384 del Código de Familia., pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia proceda a dictar el correspondiente Auto Supremo, anulando obrados de conformidad al art. 271 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Reconocimiento Judicial de Paternidad
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Considerando que todo niño, niña y adolecente tiene derecho a la identidad y filiación respecto
- Observada la demanda, la misma es subsanada por memorial de fs. 48 y vta
- Sustanciado el proceso, el Juez de Partido Sexto de Familia de la ciudad de Santa
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada a través de su abogado apoderado
- CONSIDERANDO II:
- En la forma
- En merito a los fundamentos expuestos pide dictar Auto Supremo, anulando obrados con reposición hasta
- En el fondo
- 2
- 3
- Por todo lo fundamentado a nombre de su mandante interpone recurso extraordinario de nulidad y
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- De inicio diremos que la citación es el acto por el cual un Juez o
- Que en el presente caso, instaurada que fue la demanda y corrida en traslado al
- El art
- II
- De la norma procesal civil señalada, debemos desarrollar que las citaciones por edictos, es una
- De lo señalado por el recurrente, respecto a que al practicar la citación mediante edictos
- En base a esas consideraciones, corresponde analizar el recurso de casación planteado
- El recurrente expone como infracciones la vulneración del art
- Del análisis del recurso se advierte que el mismo carece de técnica recursiva, siendo confusos
- Toda vez que el recurso carece de una adecuada técnica recursiva y habiendo acusado agravios
- Por las razones expuestas, éste Tribunal falla en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
