Sustanciado el proceso, el Juez de Partido Sexto de Familia de la ciudad de Santa
Citado el demandado, mediante edictos de prensa, se le designa defensora de oficio a la Abogada Isabel Estrada Vásquez, quien se apersona por memorial de fs. 58 y vta., responde negando la demanda en todas sus partes, indicando que la demandante debe demostrar por todos los medios su pretensión.
Sustanciado el proceso, el Juez de Partido Sexto de Familia de la ciudad de Santa Cruz, en suplencia legal del Juzgado de Partido Quinto de Familia, mediante Sentencia de 25 de octubre de 2010, cursante de fs. 96 a 98 y vta., declaró probada la demanda de declaración judicial de paternidad, pago de gastos, pensiones de asistencia familiar de fs. 35 a 37, determinándose que: el menor Adriel Soria Candía tiene como progenitores a los Sres. Joel Cesar Soria Padilla Y Elena Beatriz Candía Arce, en consecuencia dispone la inscripción del menor con los datos en la Dirección Departamental de Registro Civil, el pago de gastos de gestación, parto y asistencia familiar en la suma de Bs. 3.000 y se fija una asistencia familiar en favor del menor de Bs. 250 que el padre deberá otorgar en forma mensual y global
Sustanciado el proceso, el Juez de Partido Sexto de Familia de la ciudad de Santa Cruz, en suplencia legal del Juzgado de Partido Quinto de Familia, mediante Sentencia de 25 de octubre de 2010, cursante de fs. 96 a 98 y vta., declaró probada la demanda de declaración judicial de paternidad, pago de gastos, pensiones de asistencia familiar de fs. 35 a 37, determinándose que: el menor Adriel Soria Candía tiene como progenitores a los Sres. Joel Cesar Soria Padilla Y Elena Beatriz Candía Arce, en consecuencia dispone la inscripción del menor con los datos en la Dirección Departamental de Registro Civil, el pago de gastos de gestación, parto y asistencia familiar en la suma de Bs. 3.000 y se fija una asistencia familiar en favor del menor de Bs. 250 que el padre deberá otorgar en forma mensual y global
- Proceso: Reconocimiento Judicial de Paternidad
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Considerando que todo niño, niña y adolecente tiene derecho a la identidad y filiación respecto
- Observada la demanda, la misma es subsanada por memorial de fs. 48 y vta
- Sustanciado el proceso, el Juez de Partido Sexto de Familia de la ciudad de Santa
- Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandada a través de su abogado apoderado
- CONSIDERANDO II:
- En la forma
- En merito a los fundamentos expuestos pide dictar Auto Supremo, anulando obrados con reposición hasta
- En el fondo
- 2
- 3
- Por todo lo fundamentado a nombre de su mandante interpone recurso extraordinario de nulidad y
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- De inicio diremos que la citación es el acto por el cual un Juez o
- Que en el presente caso, instaurada que fue la demanda y corrida en traslado al
- El art
- II
- De la norma procesal civil señalada, debemos desarrollar que las citaciones por edictos, es una
- De lo señalado por el recurrente, respecto a que al practicar la citación mediante edictos
- En base a esas consideraciones, corresponde analizar el recurso de casación planteado
- El recurrente expone como infracciones la vulneración del art
- Del análisis del recurso se advierte que el mismo carece de técnica recursiva, siendo confusos
- Toda vez que el recurso carece de una adecuada técnica recursiva y habiendo acusado agravios
- Por las razones expuestas, éste Tribunal falla en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
