Auto Supremo AS/1118/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1118/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Bajo ese razonamiento, corresponde referirnos a los reclamos en los cuales la recurrente refiere

Bajo ese razonamiento, corresponde referirnos a los reclamos en los cuales la recurrente refiere que el Tribunal de Alzada no se pronunció ni valoró medios probatorios consistentes en Certificación del Administrador de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado “San Pedro de Tarabuco Ltda.”, el Acta de Audiencia de Confesión de fs. 167, las actas de audiencia testifical de cargo, el acta de la declaración de la testigo de descargo Inés Flores Villarroel y la inspección judicial de fs. 179, pruebas con las cuales hubiese demostrado su acción; sobre este reclamo debemos señalar que la valorización de las pruebas es una tarea privativa de los jueces de instancia, por ende incensurable en casación, salvo que quien recurra en casación denuncie de manera expresa que en la apreciación de la prueba existió errónea o incorrecta valoración de la misma, pudiendo ser el error acusado de hecho o de derecho, sobre este punto en particular debemos precisar que existe error de derecho en la valoración de la prueba cuando el juzgador hubiera consignado un valor diferente al elemento probatorio contrariando así las reglas vinculadas a la eficacia probatoria señalada en ley, es decir, a la prueba valorada se le concede valor contrario a la tasación que la ley diseñó al efecto; en cambio, se entiende que existe error de hecho cuando el juzgador valora erróneamente los hechos al considerar una prueba que no contiene ciertamente el proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no refleja el elemento probatorio que existe materialmente en obrados, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cortando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente. En ambos casos, no solo basta acusar la existencia de error de hecho o de derecho pues los mismos deben estar debidamente fundamentados, por lo que no se activa a simple afirmación de que existiría error