CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión del memorial de Recurso de Casación, se advierte que la recurrente no refirió si el mismo fue interpuesto en la forma o en el fondo, empero del análisis del petitorio donde solicita que este Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo casando el Auto de Vista es que se deduce que el mismo fue interpuesto en el fondo, es decir por las causales inmersas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la finalidad del recurso de casación que es interpuesto en el fondo es justamente que se case la resolución recurrida, finalidad totalmente diferente a la que persigue la interposición del recurso de casación en la forma que es la nulidad de la Resolución recurrida o de obrados, cuyas causales se encuentran plasmadas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil
De la revisión del memorial de Recurso de Casación, se advierte que la recurrente no refirió si el mismo fue interpuesto en la forma o en el fondo, empero del análisis del petitorio donde solicita que este Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo casando el Auto de Vista es que se deduce que el mismo fue interpuesto en el fondo, es decir por las causales inmersas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la finalidad del recurso de casación que es interpuesto en el fondo es justamente que se case la resolución recurrida, finalidad totalmente diferente a la que persigue la interposición del recurso de casación en la forma que es la nulidad de la Resolución recurrida o de obrados, cuyas causales se encuentran plasmadas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil
- Barrientos
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Marina Lucía Zárate Carrillo de Mejía, interpuso Recurso de Apelación cursante
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Marina Lucía Zarate Carrillo de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que las pruebas que no fueron valoradas ni tomadas en cuenta por el Tribunal
- Arguye también que los Jueces de segunda Instancia vulneraron el art
- En virtud a dichos antecedentes solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese razonamiento, corresponde referirnos a los reclamos en los cuales la recurrente refiere
- De igual forma, al margen de acusar error de hecho o de derecho en la
- Respecto al hecho de que mientras Viajó a España sus hijos habrían permanecido en posesión
- De lo expuesto, si bien resulta evidente que para que la acción de usucapión sea
- En el caso de autos, la recurrente tanto en su recurso de casación como en
- Por lo manifestado, corresponde emitir resolución conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
