En el caso de autos, la recurrente tanto en su recurso de casación como en
En el caso de autos, la recurrente tanto en su recurso de casación como en la confesión judicial de fs. 157, admite que se ausentó a España desde el año 2006 al 2008, interrumpiéndose de esta manera su posesión, tal como lo señalaron los jueces de Instancia, empero si bien es evidente que la posesión, como se señaló supra, también puede ser ejercida por terceros, empero en obrados no existe prueba fehaciente que acredite que los hijos de la recurrente hayan continuado con su posesión, pues los testigos de cargo, sobre este hecho en particular vertieron declaraciones contradictorias, pues si bien Margarita Maita Peña y Demetria Rivera Vda. de Pachacopa, declararon que la recurrente cuando viajó a España fueron sus hijos quienes se quedaron en el inmueble, declaraciones contrapuestas a lo citado por la testigo de cargo Rufina Quispe Durán de Pucho que señaló que la recurrente no viajó a España y el testigo Hilarión Condori Quispe solo refirió que la recurrente viajó a España por dos años; en ese sentido y toda vez que en obrados no cursa prueba determinante que demuestre que la posesión ejercida por Marina Lucía Zárate Carrillo de Mejía haya sido continua como lo exige el art. 138 del Código Civil, es que los jueces de instancia apreciaron las misma con criterio prudente y sana critica, en base a los principios de unidad y comunidad de la prueba, al tenor de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 470 del Código de Procedimiento Civil, no existiendo por consiguiente vulneración a la norma acusada
- Barrientos
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Marina Lucía Zárate Carrillo de Mejía, interpuso Recurso de Apelación cursante
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Marina Lucía Zarate Carrillo de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que las pruebas que no fueron valoradas ni tomadas en cuenta por el Tribunal
- Arguye también que los Jueces de segunda Instancia vulneraron el art
- En virtud a dichos antecedentes solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese razonamiento, corresponde referirnos a los reclamos en los cuales la recurrente refiere
- De igual forma, al margen de acusar error de hecho o de derecho en la
- Respecto al hecho de que mientras Viajó a España sus hijos habrían permanecido en posesión
- De lo expuesto, si bien resulta evidente que para que la acción de usucapión sea
- En el caso de autos, la recurrente tanto en su recurso de casación como en
- Por lo manifestado, corresponde emitir resolución conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
