Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1118/2015
Fecha: 04-Dic-2015
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Barrientos
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Proceso: Usucapión Decenal
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Distrito: Chuquisaca
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CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Contra la referida Sentencia, Marina Lucía Zárate Carrillo de Mejía, interpuso Recurso de Apelación cursante
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En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
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Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Marina Lucía Zarate Carrillo de
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CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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Señala que las pruebas que no fueron valoradas ni tomadas en cuenta por el Tribunal
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Arguye también que los Jueces de segunda Instancia vulneraron el art
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En virtud a dichos antecedentes solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de
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CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Bajo ese razonamiento, corresponde referirnos a los reclamos en los cuales la recurrente refiere
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De igual forma, al margen de acusar error de hecho o de derecho en la
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Respecto al hecho de que mientras Viajó a España sus hijos habrían permanecido en posesión
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De lo expuesto, si bien resulta evidente que para que la acción de usucapión sea
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En el caso de autos, la recurrente tanto en su recurso de casación como en
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Por lo manifestado, corresponde emitir resolución conforme prevé los arts
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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