De lo expuesto, si bien resulta evidente que para que la acción de usucapión sea
De lo expuesto, si bien resulta evidente que para que la acción de usucapión sea acogida favorablemente deben concurrir ciertos requisitos indispensables como son el corpus y el animus, entendiéndose a la primera como la aprehensión material de la cosa, y al animus como aquellos actos por los cuales uno actúa como si fuese el verdadero propietario, al margen de que la posesión debe ser pública, pacifica, continuada e ininterrumpida por más de diez años
- Barrientos
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Marina Lucía Zárate Carrillo de Mejía, interpuso Recurso de Apelación cursante
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Marina Lucía Zarate Carrillo de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que las pruebas que no fueron valoradas ni tomadas en cuenta por el Tribunal
- Arguye también que los Jueces de segunda Instancia vulneraron el art
- En virtud a dichos antecedentes solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese razonamiento, corresponde referirnos a los reclamos en los cuales la recurrente refiere
- De igual forma, al margen de acusar error de hecho o de derecho en la
- Respecto al hecho de que mientras Viajó a España sus hijos habrían permanecido en posesión
- De lo expuesto, si bien resulta evidente que para que la acción de usucapión sea
- En el caso de autos, la recurrente tanto en su recurso de casación como en
- Por lo manifestado, corresponde emitir resolución conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
