De igual forma, al margen de acusar error de hecho o de derecho en la
De igual forma, al margen de acusar error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, se entiende obviamente que para que este Tribunal pueda valorar las mismas y verificar si evidentemente existió o no el error acusado, el Tribunal de Apelación previamente debe valorar las mismas, pues no resulta lógico acusar errónea valoración de prueba si contrariamente se acusa que las mismas no fueron valoradas o consideradas, extremo en el cual, es decir ante la omisión de valoración de la prueba, se debe efectuar el reclamo en la forma y no en el fondo, pues en los casos de omisión en la valoración de prueba el reclamo está dirigido a una cuestión de forma en la que debe verificarse si es evidente que el Tribunal de Alzada omitió o no la valoración de dichos medios probatorios; en ese entendido al haber sido interpuesto el recurso de casación en el fondo, no corresponde ingresar a considerar cuestiones de forma
- Barrientos
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Marina Lucía Zárate Carrillo de Mejía, interpuso Recurso de Apelación cursante
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Marina Lucía Zarate Carrillo de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que las pruebas que no fueron valoradas ni tomadas en cuenta por el Tribunal
- Arguye también que los Jueces de segunda Instancia vulneraron el art
- En virtud a dichos antecedentes solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese razonamiento, corresponde referirnos a los reclamos en los cuales la recurrente refiere
- De igual forma, al margen de acusar error de hecho o de derecho en la
- Respecto al hecho de que mientras Viajó a España sus hijos habrían permanecido en posesión
- De lo expuesto, si bien resulta evidente que para que la acción de usucapión sea
- En el caso de autos, la recurrente tanto en su recurso de casación como en
- Por lo manifestado, corresponde emitir resolución conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
