Auto Supremo AS/1118/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1118/2015

Fecha: 04-Dic-2015

De igual forma, al margen de acusar error de hecho o de derecho en la

De igual forma, al margen de acusar error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, se entiende obviamente que para que este Tribunal pueda valorar las mismas y verificar si evidentemente existió o no el error acusado, el Tribunal de Apelación previamente debe valorar las mismas, pues no resulta lógico acusar errónea valoración de prueba si contrariamente se acusa que las mismas no fueron valoradas o consideradas, extremo en el cual, es decir ante la omisión de valoración de la prueba, se debe efectuar el reclamo en la forma y no en el fondo, pues en los casos de omisión en la valoración de prueba el reclamo está dirigido a una cuestión de forma en la que debe verificarse si es evidente que el Tribunal de Alzada omitió o no la valoración de dichos medios probatorios; en ese entendido al haber sido interpuesto el recurso de casación en el fondo, no corresponde ingresar a considerar cuestiones de forma