CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 247 a 248 y vta., interpuesto por Marina Lucia Zarate Carrillo de Mejía, contra el Auto de Vista S.C.C.FAM II Nº 260/2014 de fecha 2 de diciembre de 2014, cursante de fs. 242 a 244, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por la recurrente contra Ubaldino Zarate Carrillo y otros; la concesión de fs. 262; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido y de Sentencia de las Provincias Yamparáez, Zudáñez y Azurduy con asiento en Tarabuco, emitió la Sentencia de fecha 16 de abril de 2014, cursante de fs. 195 a 201 y vta., mediante el cual falló declarando IMPROBADA la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria, con costas
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido y de Sentencia de las Provincias Yamparáez, Zudáñez y Azurduy con asiento en Tarabuco, emitió la Sentencia de fecha 16 de abril de 2014, cursante de fs. 195 a 201 y vta., mediante el cual falló declarando IMPROBADA la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria, con costas
- Barrientos
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Marina Lucía Zárate Carrillo de Mejía, interpuso Recurso de Apelación cursante
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Marina Lucía Zarate Carrillo de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que las pruebas que no fueron valoradas ni tomadas en cuenta por el Tribunal
- Arguye también que los Jueces de segunda Instancia vulneraron el art
- En virtud a dichos antecedentes solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo ese razonamiento, corresponde referirnos a los reclamos en los cuales la recurrente refiere
- De igual forma, al margen de acusar error de hecho o de derecho en la
- Respecto al hecho de que mientras Viajó a España sus hijos habrían permanecido en posesión
- De lo expuesto, si bien resulta evidente que para que la acción de usucapión sea
- En el caso de autos, la recurrente tanto en su recurso de casación como en
- Por lo manifestado, corresponde emitir resolución conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
