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CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma.-
1.- Acusa que el Tribunal de Alzada carecería de fundamentación, motivación, análisis interpretativo, sustento legal ya que sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y simplemente haciendo referencia al art. 309 del Código de Procedimiento Civil, habría “confirmado” la resolución emitida por el Juez inferior; en ese entendido refiere que respecto a la motivación el art. 116 de la Constitución Política del Estado constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso, por ende el Auto de Vista recurrido habría causado inseguridad jurídica lesionando el debido proceso e inclusive el derecho a la defensa, así mismo la Jurisprudencia establecida por el máximo Tribunal de Justicia cumple una función unificadora y por ende obligatoria que tiene como objetivo una justicia equitativa
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma.-
1.- Acusa que el Tribunal de Alzada carecería de fundamentación, motivación, análisis interpretativo, sustento legal ya que sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y simplemente haciendo referencia al art. 309 del Código de Procedimiento Civil, habría “confirmado” la resolución emitida por el Juez inferior; en ese entendido refiere que respecto a la motivación el art. 116 de la Constitución Política del Estado constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso, por ende el Auto de Vista recurrido habría causado inseguridad jurídica lesionando el debido proceso e inclusive el derecho a la defensa, así mismo la Jurisprudencia establecida por el máximo Tribunal de Justicia cumple una función unificadora y por ende obligatoria que tiene como objetivo una justicia equitativa
- Auto Supremo: 1134/2015 - L Sucre: 08 de diciembre 2015 Expediente: PT – 18 –
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra ese Auto, la parte demandante de fs
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que la motivación en
- Con respecto a ello y en relación a la pertinencia y congruencia que debe guardar
- En esa orientación, una resolución judicial en mérito al principio de congruencia debe reunir la
- En el caso de Autos, de la revisión de la Resolución de alzada, se evidencia
- De lo expresado se tiene que el Recurso de Casación en la Forma deviene en
- Al respecto, se tiene que la perención de instancia conforme a la sistemática
- Así lo establece el art
- En ese entendido, por contraste se tiene que cuando la detención del proceso, no está
- Que, conforme a lo dispuesto por el art
- En ese antecedente, la perención de instancia en el presente caso, debe ser interpretada conforme
- Concluyendo que, en el caso de análisis, la declaración de perención de instancia no corresponde,
- Asimismo todo el razonamiento antelado concierne para dar respuesta a los fundamentos esgrimidos por la
- Conforme a lo analizado supra, este Tribunal resuelve el recurso en el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
