CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 230 a 233 vta., interpuesto por Serafina Choque Terrazas Vda. de Vargas, contra el Auto de Vista Nº 227/2011 de 31 de octubre de 2011 de fs. 226 a 227, de obrados, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar de la R. Corte Superior de Justicia de Potosí (Hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso ordinario de Usucapión, seguido por Serafina Choque Terrazas contra Zulema Tatiana Uño Serrano; el Auto de concesión de fs. 236 vta.; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Interpuesta la demanda de fs. 17 a 20 y contestación de fs. 57 a 61, el Juez de partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, por Auto Interlocutorio Definitivo de 06 de enero de 2011 cursante a fs. 173 y vta., en aplicación del art. 309 del Código de Procedimiento Civil declara la perención de instancia, consiguientemente se ordena el archivo de obrados, pudiendo la actora intentar una nueva acción dentro del año siguiente
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Interpuesta la demanda de fs. 17 a 20 y contestación de fs. 57 a 61, el Juez de partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, por Auto Interlocutorio Definitivo de 06 de enero de 2011 cursante a fs. 173 y vta., en aplicación del art. 309 del Código de Procedimiento Civil declara la perención de instancia, consiguientemente se ordena el archivo de obrados, pudiendo la actora intentar una nueva acción dentro del año siguiente
- Auto Supremo: 1134/2015 - L Sucre: 08 de diciembre 2015 Expediente: PT – 18 –
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra ese Auto, la parte demandante de fs
- 1
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que la motivación en
- Con respecto a ello y en relación a la pertinencia y congruencia que debe guardar
- En esa orientación, una resolución judicial en mérito al principio de congruencia debe reunir la
- En el caso de Autos, de la revisión de la Resolución de alzada, se evidencia
- De lo expresado se tiene que el Recurso de Casación en la Forma deviene en
- Al respecto, se tiene que la perención de instancia conforme a la sistemática
- Así lo establece el art
- En ese entendido, por contraste se tiene que cuando la detención del proceso, no está
- Que, conforme a lo dispuesto por el art
- En ese antecedente, la perención de instancia en el presente caso, debe ser interpretada conforme
- Concluyendo que, en el caso de análisis, la declaración de perención de instancia no corresponde,
- Asimismo todo el razonamiento antelado concierne para dar respuesta a los fundamentos esgrimidos por la
- Conforme a lo analizado supra, este Tribunal resuelve el recurso en el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
