Así lo establece el art
Así lo establece el art. 309 del Código de Procedimiento Civil se refiere a la “declaración de perención de instancia”, prescribiendo en el parágrafo I. “cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el Juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de instancia con costas” y el parágrafo II. “El plazo se computará desde la última actuación”
- Auto Supremo: 1134/2015 - L Sucre: 08 de diciembre 2015 Expediente: PT – 18 –
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra ese Auto, la parte demandante de fs
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que la motivación en
- Con respecto a ello y en relación a la pertinencia y congruencia que debe guardar
- En esa orientación, una resolución judicial en mérito al principio de congruencia debe reunir la
- En el caso de Autos, de la revisión de la Resolución de alzada, se evidencia
- De lo expresado se tiene que el Recurso de Casación en la Forma deviene en
- Al respecto, se tiene que la perención de instancia conforme a la sistemática
- Así lo establece el art
- En ese entendido, por contraste se tiene que cuando la detención del proceso, no está
- Que, conforme a lo dispuesto por el art
- En ese antecedente, la perención de instancia en el presente caso, debe ser interpretada conforme
- Concluyendo que, en el caso de análisis, la declaración de perención de instancia no corresponde,
- Asimismo todo el razonamiento antelado concierne para dar respuesta a los fundamentos esgrimidos por la
- Conforme a lo analizado supra, este Tribunal resuelve el recurso en el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
