Auto Supremo AS/1134/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1134/2015

Fecha: 07-Dic-2015

Así lo establece el art


Así lo establece el art. 309 del Código de Procedimiento Civil se refiere a la “declaración de perención de instancia”, prescribiendo en el parágrafo I. “cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el Juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de instancia con costas” y el parágrafo II. “El plazo se computará desde la última actuación”