Con respecto a ello y en relación a la pertinencia y congruencia que debe guardar
En el caso de Autos, El Ad quem da una respuesta sosteniendo que: “..Conforme previene el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, procede cuando el demandante abandona su acción durante seis meses, computables desde la última actuación..” prosigue sosteniendo que de la revisión del proceso se tendría que se habría operado la perención por haberse paralizado el proceso durante 8 meses, de lo que se tiene que la motivación es clara, por lo que no resulta evidente la falta de motivación.
2.- Expresa también que el Ad quem habría vulnerado el principio de congruencia, actuando de forma “Sitra Pettitum” puesto que no se habría pronunciado respecto a los puntos esgrimidos en el Recurso de Apelación.
Con respecto a ello y en relación a la pertinencia y congruencia que debe guardar todo fallo corresponde referir: que, la Jurisprudencia Constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio, ha interpretado los alcances del recurso de casación en la forma en relación a la falta de respuesta a los puntos de agravio del recurso de apelación, concretando que: “…al estar extrañada la falta de respuesta a los puntos de agravio identificados en el recurso de apelación, el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo;…”(las negrillas y subrayado son nuestras)
2.- Expresa también que el Ad quem habría vulnerado el principio de congruencia, actuando de forma “Sitra Pettitum” puesto que no se habría pronunciado respecto a los puntos esgrimidos en el Recurso de Apelación.
Con respecto a ello y en relación a la pertinencia y congruencia que debe guardar todo fallo corresponde referir: que, la Jurisprudencia Constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio, ha interpretado los alcances del recurso de casación en la forma en relación a la falta de respuesta a los puntos de agravio del recurso de apelación, concretando que: “…al estar extrañada la falta de respuesta a los puntos de agravio identificados en el recurso de apelación, el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo;…”(las negrillas y subrayado son nuestras)
- Auto Supremo: 1134/2015 - L Sucre: 08 de diciembre 2015 Expediente: PT – 18 –
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra ese Auto, la parte demandante de fs
- 1
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que la motivación en
- Con respecto a ello y en relación a la pertinencia y congruencia que debe guardar
- En esa orientación, una resolución judicial en mérito al principio de congruencia debe reunir la
- En el caso de Autos, de la revisión de la Resolución de alzada, se evidencia
- De lo expresado se tiene que el Recurso de Casación en la Forma deviene en
- Al respecto, se tiene que la perención de instancia conforme a la sistemática
- Así lo establece el art
- En ese entendido, por contraste se tiene que cuando la detención del proceso, no está
- Que, conforme a lo dispuesto por el art
- En ese antecedente, la perención de instancia en el presente caso, debe ser interpretada conforme
- Concluyendo que, en el caso de análisis, la declaración de perención de instancia no corresponde,
- Asimismo todo el razonamiento antelado concierne para dar respuesta a los fundamentos esgrimidos por la
- Conforme a lo analizado supra, este Tribunal resuelve el recurso en el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
