Auto Supremo AS/1134/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1134/2015

Fecha: 07-Dic-2015

Con respecto a ello y en relación a la pertinencia y congruencia que debe guardar

En el caso de Autos, El Ad quem da una respuesta sosteniendo que: “..Conforme previene el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, procede cuando el demandante abandona su acción durante seis meses, computables desde la última actuación..” prosigue sosteniendo que de la revisión del proceso se tendría que se habría operado la perención por haberse paralizado el proceso durante 8 meses, de lo que se tiene que la motivación es clara, por lo que no resulta evidente la falta de motivación.
2.- Expresa también que el Ad quem habría vulnerado el principio de congruencia, actuando de forma “Sitra Pettitum” puesto que no se habría pronunciado respecto a los puntos esgrimidos en el Recurso de Apelación.
Con respecto a ello y en relación a la pertinencia y congruencia que debe guardar todo fallo corresponde referir: que, la Jurisprudencia Constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio, ha interpretado los alcances del recurso de casación en la forma en relación a la falta de respuesta a los puntos de agravio del recurso de apelación, concretando que: “…al estar extrañada la falta de respuesta a los puntos de agravio identificados en el recurso de apelación, el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo;…”(las negrillas y subrayado son nuestras)