Contra ese Auto, la parte demandante de fs
Contra ese Auto, la parte demandante de fs. 189 a 191, interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Comercial y Familiar de la R. Corte Superior de Justicia de Potosí (Hoy Tribunal Departamental de Justicia) por Auto de Vista Nº 070/2011 de fecha 27 de abril de 2011, cursante de fs. 201 a 202, Anula obrados hasta fs. 187 vta. de obrados, cumplida dicha actuación la parte demandante formula nueva apelación cursante en fs. 207 a 209, en cuya virtud la Sala Civil Comercial y Familiar de la R. Corte Superior de Justicia de Potosí (Hoy Tribunal Departamental de Justicia) por Auto de Vista Nº 227/2011 de fecha 31 de octubre de 2011, cursante de fs. 226 a 227, Confirma en su plenitud el Auto recurrido de 06 de enero de 2011 que cursa en fs. 173 y vta., del expediente original, con costas; Resolución recurrida en Recurso de Casación por la parte demandante cursante de fs. 230 a 233 vta., mismo que se pasa a considerar y resolver
- Auto Supremo: 1134/2015 - L Sucre: 08 de diciembre 2015 Expediente: PT – 18 –
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra ese Auto, la parte demandante de fs
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que la motivación en
- Con respecto a ello y en relación a la pertinencia y congruencia que debe guardar
- En esa orientación, una resolución judicial en mérito al principio de congruencia debe reunir la
- En el caso de Autos, de la revisión de la Resolución de alzada, se evidencia
- De lo expresado se tiene que el Recurso de Casación en la Forma deviene en
- Al respecto, se tiene que la perención de instancia conforme a la sistemática
- Así lo establece el art
- En ese entendido, por contraste se tiene que cuando la detención del proceso, no está
- Que, conforme a lo dispuesto por el art
- En ese antecedente, la perención de instancia en el presente caso, debe ser interpretada conforme
- Concluyendo que, en el caso de análisis, la declaración de perención de instancia no corresponde,
- Asimismo todo el razonamiento antelado concierne para dar respuesta a los fundamentos esgrimidos por la
- Conforme a lo analizado supra, este Tribunal resuelve el recurso en el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
