Auto Supremo AS/1134/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1134/2015

Fecha: 07-Dic-2015

Que, conforme a lo dispuesto por el art


Que, conforme a lo dispuesto por el art. 394 del Código de Procedimiento Civil una vez producida la conclusión del periodo probatorio y sin necesidad de hacer gestión alguna, el Juez debe entregar a las partes el expediente para que éstas puedan realizar sus alegatos en conclusiones, dentro de plazo de 8 días y que de acuerdo al art. 395 del Código de Adjetivo Civil, transcurrido el plazo para los alegatos en conclusiones, con o sin ellas, el Juez debe decretar dentro de las 48 horas, Autos para Sentencia