Auto Supremo AS/1141/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1141/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Ahora bien, sobre el reclamo de errónea valoración de la prueba, específicamente de la prueba

Ahora bien, sobre el reclamo de errónea valoración de la prueba, específicamente de la prueba testifical de la cual hace mayor énfasis, debemos señalar que el hecho de que el Tribunal Ad quem haya o no cometido una equivocación al señalar la foja o fojas en la cual se encuentran, este hecho carece de total trascendencia, pues lo que el Tribunal de Alzada analizó y consideró fueron las declaraciones como tal y no así la fojas del proceso en la cual se encuentran ubicados, en ese sentido al no generar agravio alguno este extremo, lo acusado por la recurrente carece de sustento. Sin embargo, respecto a que las mismas se encontrarían contestes y uniformes en cuanto al tiempo que su persona permaneció en posesión en el inmueble objeto de la Litis, debemos señalar que el motivo por el cual los jueces de Segunda Instancia declararon improbada la usucapión decenal, fue porque si bien los testigos de cargo señalaron que la misma se encontraba en posesión en el inmueble por más de diez años, empero los mismos no precisaron cual el inmueble en el que la recurrente se encuentra en posesión por más de diez años, toda vez que el inmueble que esta pretende usucapir, se encuentra colindante con un inmueble en el cual habita y que es de su propiedad; es así que al no haber sido claras y especificas las declaraciones de los testigos de cargo respecto al inmueble que su persona ocupa en la calle Eduardo Avaroa de Guayaramerín, de manera correcta valoraron la misma, conforme a lo establecido en el art. 476 del Código de Procedimiento Civil, es decir conforme a las reglas de la sana critica, resultando de esta manera infundado este reclamo