Auto Supremo AS/1141/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1141/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Señala que el hecho de que la institución demandada haya adquirido la titularidad del derecho

Señala que el hecho de que la institución demandada haya adquirido la titularidad del derecho propietario ese hecho no implica que hayan tenido la posesión real del inmueble, toda vez que su persona se encontraba en posesión del inmueble, en ese sentido haciendo referencia a la demanda reconvencional de reivindicación señala que la posesión del inmueble siempre fue ejercida por su persona y que por tal razón no puede declararse probada la acción reconvencional, asimismo señala que la institución demandada no interpuso acción reivindicatoria antes de que transcurran diez años para usucapir