En virtud a los reclamos expuestos en el recurso de casación en el fondo, corresponde
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En virtud a los reclamos expuestos en el recurso de casación en el fondo, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Sobre el hecho de que la recurrente hubiera demostrado con prueba fehaciente que se encuentra en posesión pacífica quieta e ininterrumpida en el inmueble objeto de la Litis por más de 10 años; diremos que, la recurrente si bien señala que cumplió con los requisitos para que su acción sea declarada probada, empero se advierte que en este punto de su recurso, sólo se limitó a señalar de manera general que aportó pruebas para demostrar su pretensión sin indicar cuales serían las mismas y que extremo hubiese demostrado con cada una de ellas, y que si lo que acusa es error de hecho o de derecho en la valoración de las mismas, pues solo en ese caso este Tribunal hubiese podido ingresar a considerar dicho reclamo que resulta, como ya se señaló, muy general, por lo que sobre este punto no corresponde realizar mayor consideración
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En virtud a los reclamos expuestos en el recurso de casación en el fondo, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Sobre el hecho de que la recurrente hubiera demostrado con prueba fehaciente que se encuentra en posesión pacífica quieta e ininterrumpida en el inmueble objeto de la Litis por más de 10 años; diremos que, la recurrente si bien señala que cumplió con los requisitos para que su acción sea declarada probada, empero se advierte que en este punto de su recurso, sólo se limitó a señalar de manera general que aportó pruebas para demostrar su pretensión sin indicar cuales serían las mismas y que extremo hubiese demostrado con cada una de ellas, y que si lo que acusa es error de hecho o de derecho en la valoración de las mismas, pues solo en ese caso este Tribunal hubiese podido ingresar a considerar dicho reclamo que resulta, como ya se señaló, muy general, por lo que sobre este punto no corresponde realizar mayor consideración
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Isabel Marupa Puro, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Antecedente en virtud del cual, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito
- Resolución que fue recurrida en casación en el fondo por Isabel Marupa Puro, el mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que lo señalado en el sexto parágrafo del considerando I, demostraría que se ha
- Señala que el hecho de que el año 2003 hicieron desocupar del inmueble objeto de
- Acusa que no existe en obrados, prueba alguna que demuestre que su persona y su
- Señala que el hecho de que la institución demandada haya adquirido la titularidad del derecho
- En merito a esos antecedentes, solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista
- En virtud a los reclamos expuestos en el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Ahora bien, sobre el reclamo de errónea valoración de la prueba, específicamente de la prueba
- Continuando con el análisis y consideración del recurso de casación, debemos referirnos a la declaración
- Otro aspecto acusado fue que en obrados no existiría prueba alguna que demuestre que la
- Finalmente, con relación a que la institución demandada no tiene la posesión real respecto del
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
