Auto Supremo AS/1141/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1141/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Otro aspecto acusado fue que en obrados no existiría prueba alguna que demuestre que la

Otro aspecto acusado fue que en obrados no existiría prueba alguna que demuestre que la recurrente tenga la calidad de cuidadora, pues el testigo de cargo que señaló tal extremo, fue con quien el esposo de la recurrente habría realizado un contrato verbal de venta del ya citado inmueble; de lo expuesto debemos señalar que si la pretensión de la recurrente no fue declarada probada, fue porque su persona no cumplió con la carga de la prueba establecida en los arts. 1283 del Código Civil en relación al art. 375 de su procedimiento, es decir que no logró demostrar los hechos en los cuales fundó su pretensión, o sea que se encuentra en posesión continua en el inmueble por más de diez años, razón ésta por la que el Tribunal de Alzada, en aplicación del principio de unidad de la prueba que establece que el conjunto probatorio del proceso forma una unidad y como tal, debe ser examinado y merituado por el Órgano Jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas, analizando sus concordancias, discordancias y concluir sobre el convencimiento global que se forme de ellas, es decir que las pruebas deben ser apreciadas en forma conjunta de acuerdo al valor que les asigna la ley o a las reglas de la sana critica, de manera correcta confirmó la Sentencia de primera instancia, pues si bien el Tribunal de Apelación refirió que en virtud a la declaración del testigo de descargo, tanto el esposo de la recurrente así como su persona ingresaron en el inmueble en calidad de detentadores, empero no menos cierto es el hecho de que su pretensión fue declarada improbada, porque no existe prueba fehaciente que acredite que en el inmueble que pretende usucapir se encuentre en posesión por más de 10 años de manera pacífica publica y continua