Auto Supremo AS/1141/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1141/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Finalmente, con relación a que la institución demandada no tiene la posesión real respecto del

Finalmente, con relación a que la institución demandada no tiene la posesión real respecto del inmueble objeto de la Litis porque su persona es quien se encuentra en posesión del mismo y que por tal razón no puede declararse probada la demanda reconvencional de reivindicación; corresponde señalar que si bien el art. 1453 del Código Civil, refiere que la acción reivindicatoria está dirigida para el propietario que ha perdido la posesión de la cosa pudiendo reivindicarla de quien la detenta o la posea, es decir que uno de los requisitos indispensable para hacer viable dicha acción es quien la interponga acredite su derecho propietario, el cual le permite usar gozar y disponer, conforme lo establece el art. 105 de la norma ya citada, de esta manera el derecho propietario confiere al titular la posesión civil o jus possidendi y la natural o jus posseionem, pudiendo esta última ser o no ejercida por su propietario