ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1141/2015 - L
Sucre: 08 de Diciembre 2015
Expediente: B–35–11–S
Partes: Isabel Marupa Puro c/ “CARITAS-Guayaramerín”
Proceso: Usucapión Decenal
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 133 a 134 y vta., interpuesto por Isabel Marupa Puro contra el Auto de Vista N° 128, de fecha 4 de Julio de 2011 pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal seguido por la recurrente contra CARITAS-Guayaramerín, el Auto de concesión de fs. 137, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido Mixto de Guayaramerín, segunda sección municipal de la provincia Vaca Diez del departamento de Beni, declaró improbada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Isabel Marupa Puro en contra de “CARITAS-Guayaramerín”, a su vez declaró probada la demanda reconvencional de reivindicación, concediendo el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia para que Isabel Marupa Puro entregue el bien inmueble ubicado en calle Eduardo Avaroa, entre 6 de junio y Junín marcado con el código Catastral N°3-107-35. Sin costas por ser juicio doble
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1141/2015 - L
Sucre: 08 de Diciembre 2015
Expediente: B–35–11–S
Partes: Isabel Marupa Puro c/ “CARITAS-Guayaramerín”
Proceso: Usucapión Decenal
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 133 a 134 y vta., interpuesto por Isabel Marupa Puro contra el Auto de Vista N° 128, de fecha 4 de Julio de 2011 pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal seguido por la recurrente contra CARITAS-Guayaramerín, el Auto de concesión de fs. 137, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido Mixto de Guayaramerín, segunda sección municipal de la provincia Vaca Diez del departamento de Beni, declaró improbada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Isabel Marupa Puro en contra de “CARITAS-Guayaramerín”, a su vez declaró probada la demanda reconvencional de reivindicación, concediendo el plazo de 10 días de ejecutoriada la Sentencia para que Isabel Marupa Puro entregue el bien inmueble ubicado en calle Eduardo Avaroa, entre 6 de junio y Junín marcado con el código Catastral N°3-107-35. Sin costas por ser juicio doble
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Isabel Marupa Puro, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Antecedente en virtud del cual, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito
- Resolución que fue recurrida en casación en el fondo por Isabel Marupa Puro, el mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que lo señalado en el sexto parágrafo del considerando I, demostraría que se ha
- Señala que el hecho de que el año 2003 hicieron desocupar del inmueble objeto de
- Acusa que no existe en obrados, prueba alguna que demuestre que su persona y su
- Señala que el hecho de que la institución demandada haya adquirido la titularidad del derecho
- En merito a esos antecedentes, solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista
- En virtud a los reclamos expuestos en el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Ahora bien, sobre el reclamo de errónea valoración de la prueba, específicamente de la prueba
- Continuando con el análisis y consideración del recurso de casación, debemos referirnos a la declaración
- Otro aspecto acusado fue que en obrados no existiría prueba alguna que demuestre que la
- Finalmente, con relación a que la institución demandada no tiene la posesión real respecto del
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
