Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario que el titular del derecho propietario que pretende reivindicar el bien deba estar en posesión física del mismo, habida cuenta que tiene la "posesión civil" que está integrada en sus elementos "corpus y animus", por lo expuesto supra y estando el derecho propietario de la institución demandada debidamente acreditado, así como el bien inmueble plenamente identificado y la posesión corporal que tiene la recurrente sobre el mismo, la acción de reivindicación resulta procedente conforme lo determinaron los jueces de instancia. Del mismo modo a manera de aclaración debemos señalar que el art. 1454 del Código Civil refiere que la acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión, norma de la que se infiere que esta acción puede ser interpuesta en cualquier momento, siempre y cuando no haya operado la usucapión, como ocurrió en el caso de Autos en que la recurrente no pudo demostrar los requisitos que hacen viable la usucapión decenal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Isabel Marupa Puro, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Antecedente en virtud del cual, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito
- Resolución que fue recurrida en casación en el fondo por Isabel Marupa Puro, el mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que lo señalado en el sexto parágrafo del considerando I, demostraría que se ha
- Señala que el hecho de que el año 2003 hicieron desocupar del inmueble objeto de
- Acusa que no existe en obrados, prueba alguna que demuestre que su persona y su
- Señala que el hecho de que la institución demandada haya adquirido la titularidad del derecho
- En merito a esos antecedentes, solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista
- En virtud a los reclamos expuestos en el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Ahora bien, sobre el reclamo de errónea valoración de la prueba, específicamente de la prueba
- Continuando con el análisis y consideración del recurso de casación, debemos referirnos a la declaración
- Otro aspecto acusado fue que en obrados no existiría prueba alguna que demuestre que la
- Finalmente, con relación a que la institución demandada no tiene la posesión real respecto del
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
