Auto Supremo AS/1141/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1141/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario

Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario que el titular del derecho propietario que pretende reivindicar el bien deba estar en posesión física del mismo, habida cuenta que tiene la "posesión civil" que está integrada en sus elementos "corpus y animus", por lo expuesto supra y estando el derecho propietario de la institución demandada debidamente acreditado, así como el bien inmueble plenamente identificado y la posesión corporal que tiene la recurrente sobre el mismo, la acción de reivindicación resulta procedente conforme lo determinaron los jueces de instancia. Del mismo modo a manera de aclaración debemos señalar que el art. 1454 del Código Civil refiere que la acción reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión, norma de la que se infiere que esta acción puede ser interpuesta en cualquier momento, siempre y cuando no haya operado la usucapión, como ocurrió en el caso de Autos en que la recurrente no pudo demostrar los requisitos que hacen viable la usucapión decenal