Continuando con el análisis y consideración del recurso de casación, debemos referirnos a la declaración
Continuando con el análisis y consideración del recurso de casación, debemos referirnos a la declaración del testigo de descargo Ramiro Chambi, quien de acuerdo a lo señalado por la recurrente dicha declaración no debió ser tomada en cuenta por tratarse de un ex trabajador de la institución demandada y ser el único que refirió que el año 2003 hicieron desocupar del inmueble objeto de la Litis a Amparo Anocey, declaración que señala que no puede desvirtuar que su persona se encuentra en posesión por más de 10 años en el inmueble; de lo señalado debemos considerar que de la revisión de las declaraciones testificales de descargo, no solo el Testigo Ramiro Chambi, sino también José Antonio Cuellar Carreño quien es el que vendió el inmueble a la institución demandada el año 2003, refirieron de manera uniforme que en esa gestión el inmueble se encontraba ocupado por otras personas y que tuvieron que desalojar a los mismos para que el inmueble pueda ser entregado a los demandados reconvencionales. De ahí que, el hecho de que solo un testigo haya referido que el 2003 el inmueble se encontraba en posesión de otras personas, resulta carente de veracidad, pues los jueces de instancia conforme a estas declaraciones y la presunción judicial establecida en el art. 1320 del Sustantivo Civil, determinó que en la gestión 2003, el inmueble se encontraba en posesión de otras personas, es decir que no se encontraba en posesión de la recurrente, extremos que fueron respaldados con las pruebas documentales y testificales de cargo, que al no ser uniformes, la usucapión decenal no fue acogida favorablemente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Resolución, Isabel Marupa Puro, interpuso recurso de apelación cursante de fs
- Antecedente en virtud del cual, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito
- Resolución que fue recurrida en casación en el fondo por Isabel Marupa Puro, el mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que lo señalado en el sexto parágrafo del considerando I, demostraría que se ha
- Señala que el hecho de que el año 2003 hicieron desocupar del inmueble objeto de
- Acusa que no existe en obrados, prueba alguna que demuestre que su persona y su
- Señala que el hecho de que la institución demandada haya adquirido la titularidad del derecho
- En merito a esos antecedentes, solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista
- En virtud a los reclamos expuestos en el recurso de casación en el fondo, corresponde
- Ahora bien, sobre el reclamo de errónea valoración de la prueba, específicamente de la prueba
- Continuando con el análisis y consideración del recurso de casación, debemos referirnos a la declaración
- Otro aspecto acusado fue que en obrados no existiría prueba alguna que demuestre que la
- Finalmente, con relación a que la institución demandada no tiene la posesión real respecto del
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
