Atribuye infracción de los arts
Atribuye infracción de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil puesto que el Auto de Vista recurrido resultaría ser incongruente entre su parte considerativa y resolutiva, pues a decir de la actual jurisprudencia la valoración de la prueba supone un análisis crítico e integral del conjunto de elementos de convicción reunidos e introducidos en el proceso, ya que no se habrían demostrado de que existan insultos e injurias puesto que no existirían dos testigos que declaren la existencia de estos hechos, existiendo un error de derecho cuando los elementos valorados se refieren a una separación y no a malos tratos, ya que existiría confesión plena de parte del demandante que vivió separado más de 15 años en cuartos separados, por lo que la causal de malos tratos no correspondería
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente se mantiene la Sentencia en lo que concierne a la Acción Reconvencional formulada por
- Del contenido del Recurso de Nulidad y Casación se tiene lo siguiente
- Refiere la recurrente, que también que existiría violación del arts
- Expresa también que existiría vulneración al art
- Reclama violación del art
- Atribuye infracción de los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La publicación por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, de la presente Ley
- Conforme al nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), el divorcio
- Por su parte, el art
- De la revisión de los datos que informan al proceso se tiene
- En virtud a la referida Disposición Transitoria Segunda del Código de las Familias y del
- Conforme señalamos en el primer apartado, la publicación de la Ley Nº 603 de 19
- Sin embargo, la entrada en vigencia de aquellas normas que se establecen en la referida
- En el caso de Autos, tomando en cuenta que el Auto de Vista de fs
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
