De la revisión de los datos que informan al proceso se tiene
II
De la revisión de los datos que informan al proceso se tiene:
La Sentencia Nº 365/2014 (fs. 765 a 768) declara improbadas la demanda de divorcio de fs. 8 a 9, subsanada a fs. 11 -11 vta., y la acción reconvencional de fs. 135 -135 vta., subsanada a fs. 143 y 148 de obrados, por la causal contenida en el numeral 4º del art. 130 del Código de Familia, en consecuencia subsistente el vínculo matrimonial que une a los esposos PEDRO ENRIQUE MURGUIA OROPEZA Y EMMA ROSARIO IMANA SANCHEZ. Dejando sin efecto la resolución Nº 274/2013 de fs. 550 a 551, que tuvo vigencia hasta la fecha de la presente Sentencia.
El Auto de Vista Resolución Nº S-02, de 02 de enero de 2015, cursante a fs. 822 a 823, REVOCA EN PARTE la Sentencia Nº 365, de 14 de mayo de 2014 de fs. 765 a 768, pronunciada por la Juez Tercero de Partido de Familia y deliberando en el Fondo declara PROBADA la demanda de fs. 8 – 9 subsanada a Fs. 11. En consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial entre PEDRO ENRIQUE MURGUIA OROPEZA Y EMMA ROSARIO IMANA SANCHEZ, debiendo en ejecución de fallos, procederse a la Cancelación de la Partida Matrimonial por ante el Servicio de Registro Cívico (SERECI) dependiente del Tribunal Supremo Electoral, asimismo se homologa la Resolución de Medidas Provisionales Nº 274/2013 de Fs. 550 -551.
De los antecedentes antes descritos se puede verificar que el Auto de Vista recurrido fue emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en fecha 2 de enero de 2015
De la revisión de los datos que informan al proceso se tiene:
La Sentencia Nº 365/2014 (fs. 765 a 768) declara improbadas la demanda de divorcio de fs. 8 a 9, subsanada a fs. 11 -11 vta., y la acción reconvencional de fs. 135 -135 vta., subsanada a fs. 143 y 148 de obrados, por la causal contenida en el numeral 4º del art. 130 del Código de Familia, en consecuencia subsistente el vínculo matrimonial que une a los esposos PEDRO ENRIQUE MURGUIA OROPEZA Y EMMA ROSARIO IMANA SANCHEZ. Dejando sin efecto la resolución Nº 274/2013 de fs. 550 a 551, que tuvo vigencia hasta la fecha de la presente Sentencia.
El Auto de Vista Resolución Nº S-02, de 02 de enero de 2015, cursante a fs. 822 a 823, REVOCA EN PARTE la Sentencia Nº 365, de 14 de mayo de 2014 de fs. 765 a 768, pronunciada por la Juez Tercero de Partido de Familia y deliberando en el Fondo declara PROBADA la demanda de fs. 8 – 9 subsanada a Fs. 11. En consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial entre PEDRO ENRIQUE MURGUIA OROPEZA Y EMMA ROSARIO IMANA SANCHEZ, debiendo en ejecución de fallos, procederse a la Cancelación de la Partida Matrimonial por ante el Servicio de Registro Cívico (SERECI) dependiente del Tribunal Supremo Electoral, asimismo se homologa la Resolución de Medidas Provisionales Nº 274/2013 de Fs. 550 -551.
De los antecedentes antes descritos se puede verificar que el Auto de Vista recurrido fue emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en fecha 2 de enero de 2015
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente se mantiene la Sentencia en lo que concierne a la Acción Reconvencional formulada por
- Del contenido del Recurso de Nulidad y Casación se tiene lo siguiente
- Refiere la recurrente, que también que existiría violación del arts
- Expresa también que existiría vulneración al art
- Reclama violación del art
- Atribuye infracción de los arts
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La publicación por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, de la presente Ley
- Conforme al nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603), el divorcio
- Por su parte, el art
- De la revisión de los datos que informan al proceso se tiene
- En virtud a la referida Disposición Transitoria Segunda del Código de las Familias y del
- Conforme señalamos en el primer apartado, la publicación de la Ley Nº 603 de 19
- Sin embargo, la entrada en vigencia de aquellas normas que se establecen en la referida
- En el caso de Autos, tomando en cuenta que el Auto de Vista de fs
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
